Sentencia Nº 89631/0 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa

Número de sentencia89631/0
Fecha03 Septiembre 2019
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Sentencia número Ciento sesenta y uno /Dos mil diecinueve.-
En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 03 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, se constituye el Juez de Control, N.D.R., a efecto de dictar sentencia en el expediente 89.631/0 caratulada: "M.P.F. C/ Gil, G.(..) S/ Robo simple”, que se sigue contra D.T., DNI 39.055.982, argentino, nacido el 23 de julio de 1995, alias G., hijo de J.G.O. y C.N.T., del que;
Resulta: Que en el mencionado expediente obra acuerdo de Juicio Abreviado, suscripto por la fiscal Dr. F.E.B.D., el imputado D.T. y su abogado defensor Dr. M.G.O.. En dicho acuerdo y previa reseña de los elementos de prueba recolectados y la descripción del hecho investigado, el fiscal solicitó que se le imponga a D.T. la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, declarándolo reincidente; y, teniendo en cuenta que el día 26 de junio de 2019 se otorgó el beneficio de la Libertad Condicional en la causa nº 34.870/14, solicitaron que se unifiquen ambas condenas, revoque dicho beneficio, y se le imponga la pena única de seis años y seis meses de prisión, mantenindo la declaración de reincidente, sin costas (artículos 377, 382 y 475, del código procesal pena; y, 40 y 41 del código penal); como autor del delito de Robo simple (artículo 164 del Código Penal). Consta en el mencionado instrumento la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por parte del imputado D.T. y su abogado defensor.-
A su vez, obra acta efectuada en oportunidad de realizarse la audiencia de conocimiento de visu, en la que el imputado reconoció su responsabilidad en el hecho por el que se lo acusó. Por otra parte, se puso en conocimiento del acuerdo de juicio abreviado a la víctima, quien manifesto que no deseaba ser informado cuando T. pueda recuperar la libertad. Y;
Considerando: Que en el desarrollo de la investigación fiscal preparatorias se incorporaron los siguientes elementos probatorios, que fueron ofrecidos por las partes para ser valorados como pruebas al momento de fundar la sentencia: Acta de Constatación e Inspección ocular; Croquis y Referencias del lugar del hecho; Fotografías; Acta de denuncia de G.G., DNI N° 23.580.209, quien relató que a la hora 06:19 tomó conocimiento que a su celular le habría llegado la notificación de que se habían activado las alarmas del comercio, y al mirar las filmaciones notó la presencia del personal policial. Al hacerse presente notó el daño en la abertura principal del...

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