Sentencia Nº 89542/0 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia89542/0
Año2021
Fecha13 Agosto 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Sentencia número Doscientos siete /dos mil veinte.-
En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 21 del mes de octubre del año dos mil veinte, se constituye el Juez de Control, N.D.R., a efecto de dictar sentencia en el expediente nro. 89.542 caratulado: “M.P.F. C/ (...) S/Lesiones leves”, seguido contra (...), DNI (...), argentino, nacido el (...) en (...), hijo de (...) y de (...), del que;
Resulta: Que en el mencionado expediente obra acuerdo de Juicio Abreviado suscripto por el F.D.M.H.S., el imputado (...), y su Abogado Defensor Dr. J.J.H.. En dicho acuerdo y previa reseña de los elementos recolectados y la descripción del hecho investigado, el fiscal solicitó se le imponga a (...) por resultar autor del delito de Lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente (artículos: 89 en relación con el 92 y 80, inciso 1ro., todos del código penal), enmarcado en los términos en la Ley 26.485, la pena de seis meses de prisión en suspenso y la imposición por el término de dos años las siguientes reglas de conductas: I) Fijar domicilio, del que no podrá ausentarse sin consentimiento o autorización judicial y someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje, Orientación y Supervisiòn de personas en conflicto con la ley; II) abstenerse de realizar cualquier acto de perturbación y/o molestia respecto de (...); y, III) Realizar un tratamiento psicológico. Asimismo, solicitaron que se dicte el sobreseimiento de (...) por el delito de amenazas, por el que también se había formalizado la Investigación Fiscal Preparatoria. Consta en dicho instrumento la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por parte del imputado (...), como de su abogado defensor; a su vez, obra acta efectuada en oportunidad de realizarse la audiencia de conocimiento de visu en la que (...) reconoció su responsabilidad por el hecho imputado. Por otra parte, personal de la Oficina Judicial de Santa Rosa se comunicaron con la damnificada por el hecho, (...), quien expresó que se encontraba en conocimiento del acuerdo de juicio abreviado, prestaba su consentimiento al mismo, manifestó además que (...) no había vuelto a molestarla y se encontraba tranquila, y;
Considerando: Que en el desarrollo de la investigación fiscal preparatoria se recopilaron las siguientes evidencias, que fueron ofrecidas por las partes para ser valoradas como prueba al momento de fundar la sentencia: 1. parte de novedades confeccionado por Oficial Sub I.J.I.A. de fecha 13 de agosto...

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