Sentencia Nº 893/06 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Año2006
Número de sentencia893/06
Fecha27 Enero 2006
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

IC-893.06-27.12.2006

SANTA ROSA, 27 de diciembre de dos mil seis.-

VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “SALINAS, MIGUEL sobre INCIDENTE” (en autos: “LAUVI S.A. contra SALINAS, MIGUEL sobre DESALOJO”), expediente nº 893/06, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;


CONSIDERANDO:


Que a fs. 39/43 el Dr. M.A.P., en el carácter de apoderado de la parte incidentista, interpone recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: “I.- Confirmar la resolución de fs. 18/22 en cuanto fue objeto de apelación por el incidentista.” (fs. 38).-

Funda el recurso interpuesto en el inciso 1) del art. 261 del C.P.C. y C. por cuanto, según su opinión, se han violado los derechos de defensa en juicio y del debido proceso legal, previstos en el art. 18 de la Constitución Nacional.-

Discrepa con la sentencia ya que en ésta se habla de la supuesta falta de copias para el traslado cuando, a su entender, resulta claro que no se dejaron ya que no existe ninguna constancia de ello en el instrumento.-

Argumenta que, por ese motivo, no ha podido ejercer debidamente el derecho de defensa, sin que le parezcan excesivos los días transcurridos para el planteo de nulidad y atento los intereses trascendentes que están en juego.-

Dice también que la seguridad jurídica no se encuentra afectada, sino que, por el contrario, con un traslado correcto se hubiera fortalecido la búsqueda de la verdad real dejando de lado rigorismos formales excesivos.-

Cita jurisprudencia para abonar sus dichos y más adelante expresa que “La resolución que se pone en crisis... da como ‘supuesto’ un hecho que efectivamente ocurrió, como es la falta de copias de traslado... Y sostiene, de manera dogmática, que tal referencia no es una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la resolución apelada.” (fs. 41).-

Califica de “dogmática” la situación porque del texto de la cédula surge que no se acompañaron copias para el traslado, y ello configura una clara afectación del derecho de defensa que habilita por sí mismo a declarar nulo el acto.-

Entiende que se ha incurrido en excesivo rigor formal porque se ha dado más valor a un determinado plazo procesal sin considerar la situación de indefensión de los habitantes del oeste pampeano.-

Menciona el “principio de realidad” -concepto que surge del voto del Dr. L. en el fallo...

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