Sentencia Nº 892/06 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Año2006
Número de sentencia892/06
Fecha04 Noviembre 2008
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

IC-892.06-04.11.2008

SANTA ROSA, 04 de noviembre de dos mil ocho.-

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “FISCALÍA DE ESTADO contra PETROQUÍMICA COMODORO RIVADAVIA S.A. sobre A. y Embargo Preventivo”, expediente Nº 892/06, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 322/326 vta. el Dr. S.M.L., por la parte demandada, con el patrocinio letrado del Dr. J.R.L., interpone recurso extraordinario provincial contra la sentencia dictada por la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: “I.- Declarar bien concedido a fs. 212 el recurso interpuesto por la accionada a fs. 211. II.- Confirmar la resolución de fs. 205/208 en cuanto fue objeto de recurso por la ejecutada…” (fs. 302).-

Funda el recurso en el inciso 1º del artículo 261 del Código Procesal Civil y Comercial.-

Aduce que la Cámara de Apelaciones calificó incorrectamente la relación jurídica entre las partes.-

Destaca que la emisión de la boleta de deuda no fue motivada en la titularidad del dominio de los recursos naturales sino que “…fue librada por un supuesto incumplimiento de un contrato…” (fs. 323).-

Expone que mediante la Ley 1345 se autorizó al Ejecutivo provincial a llamar a licitación pública y celebrar un contrato de locación de obras y servicios para la exploración, explotación y desarrollo de hidrocarburos en el área Medanito.

Argumenta que los efectos jurídicos derivados del cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato de locación de obras y servicios, no están regidas por el derecho público, sino por el derecho común y el Estado al intervenir como persona jurídica no goza de las potestades que le acuerda el poder público.-

Entiende que la Cámara incurre en el error que denuncia al no advertir que el verdadero motivo de la emisión de la boleta de deuda es el “…incumplimiento del art. 17 del contrato firmado con la Provincia…” (fs. 325).-

Razona que “…equivocar en la calificación de los hechos o no aplicar la regla correspondiente a la relación contractual que existe entre las partes, hace que la Cámara vulnere la ley y su fallo ampare ilegítimos resultados…” (fs. 326).-

Hace reserva del caso federal y solicita que se case la sentencia manteniéndose la parte del fallo de la Cámara respecto de la apelabilidad de la sentencia de primera instancia por ser correcto y no haber sido recurrida por la...

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