Sentecia definitiva Nº 89 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 14-10-2011

Número de sentencia89
Fecha14 Octubre 2011
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 14 de octubre de 2011.-
VISTO: Los presentes autos caratulados: “PREVENCION A.R.T. S.A. S/ QUEJA EN: \'QUINTEROS, JUAN JOSE C/ TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE S.A. Y OTRO S/ RECLAMO S/ INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACION DE DEMANDA EXPTE Nº 82/11\'” (Expte. N° 25390/11-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Alberto Ítalo BALLADINI dijo:

1.- Mediante auto interlocutorio cuya copia obra glosada a fs. 6, la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad rechazó el planteo de nulidad de notificación del traslado de demanda efectuado por PREVENCIÓN A.R.T. S.A. e impuso las costas a la incidentista perdidosa.

Para así decidir, el Tribunal de grado consideró que no se encontraba configurado ninguno de los vicios que podrían haber dado lugar a la nulidad de la notificación que se pretendía. Ello así toda vez que esta se realizó en el domicilio denunciado por al actora, mediante diligencia encomendada a la Dirección General de Notificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo ordenado por el código ritual y con la debida intervención del oficial notificador. Adicionalmente, sostuvo que el recurrente omitió redargüir de falsedad la gestión notificatoria, y que el incidente debió haber sido promovido dentro de los cinco días subsiguientes a la toma de conocimiento de la existencia del proceso (art. 170 CPCCm). Concluyó que, en estos autos, no existió violación alguna al debido proceso legal.

Ello motivó que la aseguradora interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.

2.- En oportunidad de articular el remedio principal, la impugnante cuestionó la resolución por considerar que en ella / ///-2- se habría aplicado erróneamente el derecho. Subrayó que el Tribunal de grado no tuvo en cuenta que el recurrente habría tomado conocimiento de la acción en su contra en forma personal, el 3 de marzo del corriente, tal como se exteriorizó en el escrito presentado en la misma fecha. Asimismo, consideró un excesivo rigorismo formal -y por consiguiente un yerro del grado- la convicción de que la diligencia no violó el debido proceso por no haber sido redargüida de falsedad. Sostuvo que el a quo interpretó erróneamente que la “empleada” que recibió las cédulas era una empleada de PREVENCION A.R.T. S.A. Alegó, además, violación del derecho constitucional de defensa en juicio y...

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