Sentecia definitiva Nº 89 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 15-09-2016

Fecha15 Septiembre 2016
Número de sentencia89
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 14 de septiembre de 2016.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Adriana Cecilia ZARATIEGUI, Ricardo A. APCARIAN, Liliana Laura PICCININI, Enrique J. MANSILLA y Sergio M. BAROTTO, con la presencia de la señora Secretaria doctora Stella Maris GOMEZ DIONISIO, para el tratamiento de los autos caratulados: "DIAZ, NESTOR R. C/ PUNTO SUR S.R.L. S/SUMARIO (l) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº 26702/13-STJ), elevados por la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 90/97 vlta. por la parte demandada, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión, la señora Jueza, doctora Adriana Cecilia ZARATIEGUI, dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia de fecha 4 de marzo de 2013 -glosada a fs. 80/83-, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, hizo lugar a la demanda instaurada por la parte actora y en consecuencia condenó a la accionada a abonar a Néstor Rubén Díaz una suma de dinero en concepto de capital e intereses por indemnización por despido indirecto, horas extra, diferencias salariales y multa del art. 1 de la ley 25.323.
Para resolver de esta manera, el a quo consideró que la empresa demandada rechazó injustificadamente atender el reclamo efectuado mediante telegrama por el actor, tendiente a que se le paguen salarios adeudados, aguinaldo y se aclare negativa de trabajo.
Asimismo, con relación a las horas extras entendió que de la prueba producida surgía de manera indubitable el cumplimiento de las mismas.
El Tribunal de mérito interpretó como irrazonable la conducta de la empleadora no /// ///
obstante el contexto en el que se produjo el distracto, signado por la crisis generada por la erupción del volcán Puyehue en el año 2011 y la emisión de cenizas volcánicas que afectó -entre otras- la actividad turística a la que se dedicaba el actor en su carácter de chofer de media y larga distancia realizando viajes de turismo para la empresa demandada a San Martín de los Andes, Tronador, El Bolsón y Villa La Angostura.
2. Los agravios del recurso:
Contra lo así resuelto, se alzó la demandada mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido a fs. 90/97 vlta., que fue declarado admisible por el Tribunal de grado a fs. 117, decisión confirmada por este Cuerpo en el punto dispositivo primero de la resolución de fs. 127.
De manera sintética, podemos advertir que en apoyo de su pretensión, la recurrente señala:
2.1 Arbitraria valoración de la prueba: el decisorio omite ponderar dichos de testigos en la audiencia de vista de causa que permiten demostrar la emergencia que se vivió en aquel momento, el apresuramiento del actor en rescindir el vínculo laboral y la falta de habitualidad en el cumplimiento de las horas extra reclamadas.
Se agravia asimismo por la omisión de valorar la prueba informativa y documental que dan cuenta de las consecuencias dañosas de la erupción del volcán para la actividad turística.
Finalmente, se agravia porque el a quo la condenó a pagar horas extra y diferencias salariales habiendo rechazado la prueba pericial contable ofrecida y sin hacer una sola mención a las órdenes de servicio efectivamente prestados por el actor ni a los recibos de haberes o al libro del art. 52 LCT.
2.2 Ausencia de fundamentación: la sentencia, elaborada con prescindencia de la prueba señalada más arriba o su errónea valoración -según se manifestó en el recurso bajo examen- deviene en un acto dogmático y caprichoso, violatorio del debido proceso y la defensa en juicio, carente de todo sustento legal y que no se ajusta a los hechos comprobados de la causa.
Más allá del ataque general al...

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