Sentecia definitiva Nº 89 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 14-10-2015

Fecha14 Octubre 2015
Número de sentencia89
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 13 de octubre de 2015.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: “GONZALEZ, EMANUEL C/ NUEVA CHEVALIER S.A. S/ SUMARIO (l) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 26969/14-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
1.- Que, contra la sentencia de fs. 176/184, mediante la cual este Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, la misma parte dedujo -a fs. 189/201 vlta.- recurso extraordinario federal, en los términos del art. 14 de la Ley 48.
Al así decidir, el pronunciamiento de este Cuerpo en carácter de "último tribunal de la causa" confirmó, en definitiva, la resolución dictada por la Cámara que hizo lugar a la demanda por considerar que el contrato de agencia comercial suscripto por las partes resultaba viciado de nulidad por fraude laboral y sostuvo entonces que el vínculo fue de naturaleza dependiente, condenó en consecuencia a la accionada a abonarle al actor la suma liquidada al efecto en concepto de indemnizaciones derivadas del despido mas los incrementos de los arts. 1 y 2 de la Ley 25323, S.A.C., vacaciones no gozadas, multa del art. 80 de la LCT e intereses.
En ese orden de ideas, en el fallo ahora impugnado se dijo que, según lo estableció la Cámara, no se demostró que el actor tuviera una organización propia, habiéndose incorporado a la estructura empresaria ajena, lo que se destacó como de fundamental importancia para la existencia de una relación de trabajo. También advirtió este Cuerpo que dicha conclusión no varía en función de lo resuelto por la misma Cámara en los expedientes citados por el recurrente, en base al análisis efectuado en esa oportunidad. En virtud de lo expuesto se expresó que el criterio resolutivo del fallo impugnado del Tribunal de grado, en el mejor de los casos, remite a una materia opinable o de interpretación debatible que, en tanto tal, no alcanza para tener por configurada la notoria y patente ilogicidad o irrazonabilidad que caracteriza lo absurdo o arbitrario.
2.- En sustento de la pretensión recursiva articulada, la impugnante se extiende en consideraciones tendientes a demostrar que la sentencia de este Cuerpo habría incurrido en la causal de arbitrariedad por desconocer prueba documental y ser contraria a lo resuelto en precedentes judiciales pasados en autoridad de cosa juzgada, en tanto entiende que la /// ///
sentencia en crisis no hace mérito de elementos que acreditan indubitablemente la existencia del contrato de agencia (vgr. CD remitida por el actor -según su interpretación- tiene el valor de una verdadera confesión extrajudicial), y descarta lo resuelto en sentencias pasadas a autoridad de cosa juzgada, en las que se resolvió oportunamente que Gonzalez era el empleador de los empleados que prestaban servicios en la agencia.
Agrega que no existió una apreciación discutible y objetable sino una absurda interpretación de la prueba y una carencia en la aplicación razonada del derecho vigente, donde a partir de una misma situación se arriba...

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