Sentecia definitiva Nº 89 de Secretaría Civil STJ N1, 01-12-2016

Fecha01 Diciembre 2016
Número de sentencia89
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 28412/16-STJ-
SENTENCIA Nº 89

///MA, 30 de noviembre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CUBA, Luis Martín c/SCHENFELD, Claudio Roberto y Otra s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) s/CASACION” (Expte. Nº 28412/16-STJ-), y;
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Ricardo A. Apcarian, Sergio M. Barotto y Adriana Cecilia Zaratiegui dijeron:
A fs. 626 y vta. el letrado de la parte actora doctor Jorge Alberto Bollero, deduce aclaratoria respecto de la sentencia de este Superior Tribunal obrante a fs. 618/620 y vta., solicitando que se aclare el art. 3 de la parte resolutiva, imponiendo las costas al vencido (la aseguradora, conforme se resuelve la cuestión) o declarando que la imposición de costas por su orden allí establecida, se refiere exclusivamente a las generadas ante el Superior Tribunal de Justicia y ante la Cámara en el recurso, por honorarios, de los doctores Jorge Bollero y Juan Beacon que es el único espacio recursivo legal posible.
Seguidamente a fs. 627/640 el mencionado letrado interpone recurso de reposición in extremis, donde al igual que en la aclaratoria advierte que la sentencia recurrida ha incurrido en un evidente error al imponer las costas de la instancia de casación y de Cámara por su orden.
Ingresando en primer lugar al análisis de la aclaratoria planteada se observa que, respecto al planteo sobre la imposición de costas de Cámara por su orden, le asiste razón al letrado de la parte actora.
En efecto, este Cuerpo en la Sentencia Nº 74 de fecha 04.10.2016 obrante a fs. 618/620 y vta., que hiciera lugar al recurso de casación interpuesto -por propio derecho por el mencionado letrado- a fs. 569/573, ha incurrido en un evidente error material al imponer: “las costas de esta instancia y de Cámara por su orden, ...”.
Ello así pues, de un análisis integral del punto tercero de la parte dispositiva, se puede advertir que dicha imposición se funda en el modo como se resuelve la cuestión; y en autos nunca estuvo en discusión la imposición efectuada oportunamente por la Cámara (fs. 549), ni se ha ingresado al debate del tema de fondo del reclamo de autos, sino que -como bien surge de la sentencia referida- sólo se ha puesto en crisis una cuestión arancelaria.
En definitiva, se ha incurrido en un mero desajuste en la parte dispositiva que en consecuencia se debe enmendar, aclarándose que la imposición de costas por su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR