Sentencia Nº 8878/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Fecha06 Marzo 2014
Año2014
Número de sentencia8878/1
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-14-8878.1-06.03.2014 FALLO N 03/14 P.A.: SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los seis días del mes de marzo de dos mil catorce, se reúne la S. "B" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.C.F. y F.R., asistidos por la Secretaria M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto el 4 de febrero de 2014 ante este Tribunal, por el letrado N.A.P., en su carácter de defensor particular de C.J.Q., en Legajo N 8878/1 (Registro de este Tribunal), caratulado: "Q., C.J. s/ recurso de impugnación", del que RESULTA Que la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, mediante Sentencia N 277 de fecha 12 de diciembre de 2013 -cuya copia fue anexada por la parte recurrente en ocasión de la presentación del recurso de impugnación-, condenó -Punto Primero de la misma-, a C.J.Q., como autor material y penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR LA SITUACIÓN DE GUARDA (Art. 119, tercer párrafo en relación con el cuarto párrafo inc.b) del C.Penal), a la Pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES DEL ART.12 DEL C.P.Y COSTAS (A.. 355, 474 y 475 del C.P.P.) Que contra dicha sentencia, el señor defensor particular N.A.P. por las motivaciones de procedencia de "presentar la sentencia vicios de fundamentación que la tornan arbitraria en los términos del art.18 de la C.Nacional; A.. 123, 167 inc.1, 168 y 404 inc. 2 del C.P.P. de la Nación y concordantes con nuestro C.P.P. de la Provincia de La Pampa, interpone Recurso de Impugnación conforme escrito presentado ante este Tribunal y agregado al sistema virtual, solicitando: "....revoque la sentencia impugnada por "errónea aplicación de la ley sustantiva" y "vulnerarse las leyes de la sana crítica racional" y "sustentarse en una motivación ilógica y arbitraria, vulnerando principios constitucionales y leyes señaladas" Que realizado el trámite previsto en los arts. 407 ss. y cc. del C.P.P., integrada la S. en su conformación, en la Audiencia efectivizada el día 26 de febrero de 2014, el señor defensor informó acerca del recurso incoado, conforme consta en registro de audio -pista 2-; el Ministerio Fiscal procedió a realizar su informe en registro de audio -pista 3- y esta S. tomó conocimiento personal del condenado C.J.Q. -audio pista 5- informándose a los presentes de la fecha de la lectura de la sentencia Que ello así, ésta ha quedado ahora en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido el dictado del presente Fallo, en forma conjunta por parte de la S. interviniente, y: CONSIDERANDO: En principio cabe afirmar que el recurso de impugnación interpuesto por la defensa de C.J.Q., resulta admisible a tenor de lo establecido en los arts.400 inc.1 y 3 , 402 y 405 inc.1 de nuestro ordenamiento procesal. Otro de los requisitos esenciales requeridos para la viabilidad de este recurso, o sea los motivos en los que se fundamenta, se encuentran...

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