Sentencia Nº 8859/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Número de sentencia8859/2
Año2013
Fecha12 Julio 2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-13-8859.2-12.07 PENAS – Unificación de penas: generalidades [] 1 "una condena unificada hace que se pierda la individualidad de cada una de las penas dictadas, para constituir una sanción única y definitiva -Art. 58 del C.P.- que deberá ser cumplida conforme la normativa legal vigente -Art.56, 1 párrafo de la ley 24660-". [E.. N° 26/09, caratulado "LUCERO, L.M.R. s/ recurso de impugnación" – reg. Tribunal de Impugnación Penal] D T, D A s/ impugna rechazo de libertad asistida" –12.07.2013—Legajo n° 8859/2 – [TIP] (Flores-B.)Santa Rosa, 12 de julio de 2013 AUTOS Y VISTOS El presente legajo N 8859/2, caratulado: "D T, D A s/ impugna rechazo de libertad asistida" conforme Registro de este Tribunal; y RESULTANDO Que en autos, el Sr. Juez de Ejecución actuante no hace lugar a la solicitud del beneficio de la libertad asistida solicitado por la defensa del condenado D A A D T. Para ello tiene en cuenta que en la sentencia condenatoria cuya ejecución se esta llevando a cabo, se unificó la pena impuesta con la sanción recibida mediante el fallo n 79 (Legajo n 5053), en donde se le había revocado la libertad asistida al ahora recurrente, con lo cual las penas pierden individualidad, y en consecuencia, debe agotar la condena impuesta en un establecimiento cerrado conforme el art. 56 de la Ley 24.660. En apoyatura de su posición, se cita jurisprudencia de este Tribunal. Que contra esa resolución, la defensa interpone recurso de impugnación. Arguye que el criterio utilizado por el magistrado es erróneo, toda vez que es atenta contra el principio de resocialización y progresividad de la pena, además de suponer una interpretación extensiva de la ley incorporando una causal impeditiva cuando la ley no lo prevé. Agrega que en autos ha existido un error material en la unificación de las penas, dado que la sanción impuesta mediante el fallo n 79 de la Audiencia de Juicio de Gral. Pico donde se le revocara la libertad asistida ya se había agotado, y prueba de ello es que en el cómputo de pena correspondiente al legajo 8859 se descontó los siete meses de prisión que ya había cumplido, no pudiéndose ahora utilizar esa unificación para denegar la libertad asistida. Que habiéndosele dado al representante del Ministerio Público Fiscal, el mismo no omitió opinión al respecto. Que, integrada la Sala en su conformación, pasados los autos a Despacho para estudio de los jueces que la integran, y habiéndose llamado a autos para sentencia, ésta ha quedado en condiciones de ser...

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