Sentencia Nº 88198 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha13 Noviembre 2019
Año2019
Número de sentencia88198
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Sentencia número Doscientos quince /Dos mil diecinueve.-

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 13 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, se constituye el J. de Control, N.D.R., a efecto de dictar sentencia en el expediente nro. 88.198, caratulada: "M.P.F. C/ (...) S/ Lesiones y Daño”; seguido contra, (...) del que;

Resulta: Que en el mencionado expediente obra acuerdo de Juicio Abreviado, suscripto por el fiscal Dr. C.C., el imputado (...) y su abogado defensor Dr. J.J.H.. En dicho acuerdo y previa reseña de los elementos de prueba recolectados y la descripción del hecho investigado, el fiscal solicitó que se le imponga a (...) la pena de seis meses de prisión en suspenso, y dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas en el artículo 27 bis, incisos 1º, 2º y 6º, del código penal, en cuanto a que deberá fijar domicilio, someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley penal; A. de relacionarse de modo alguno, personalmente, por teléfono ni por ningún otro medio virtual (mensajes de textos, Internet) con (…) de esta ciudad; y, realizar un tratamiento de tipo psicoterapéutico, con la intención de morigerar aspectos de su personalidad y controlar el consumo perjudicial de alcohol, conforme lo sugerido por el Médico Psiquiátra Forense, Dra. M.R.T., en fecha 22 de agosto de 2019, el que deberá comenzar a cumplir a partir de que la sentencia recaída en autos se encuentre firme, sin costas (artículos 377, 382 y 475, del código procesal pena; y, 40 y 41 del código penal); por los delitos de Lesiones leves calificadas por la relación de pareja previa y Daño simple, concursando ambos en forma real (artículos 89 en relación con el 92 y 80 inciso 1; 150; y, 55; todos del Código Penal). Consta en el mencionado instrumento la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por parte del imputado como de su abogado defensor; a su vez, obra acta efectuada en oportunidad de realizarse la audiencia de conocimiento de visu en la que el imputado reconoció su responsabilidad por el hecho por el que se lo acusó. Por otra parte, desde la Oficina Judicial se comunicaron con (...) a quien le explicaron el acuerdo de juicio abreviado arribado entre las partes y el alcance del mismo, y manifestó estar de acuerdo con la pena pactada, que no deseaba agregar nada más, ni tener una audiencia con el J., que se consideraba notificada. Y;

Considerando: Que en el...

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