Sentecia definitiva Nº 88 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 07-08-2013

Fecha07 Agosto 2013
Número de sentencia88
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 6 de agosto de 2013.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. BAROTTO, Enrique J. MANSILLA y Eduardo ROUMEC con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel Lozada, para el tratamiento de los autos caratulados: "AVILA CALDERON Roberto F. S/MANDAMUS" (Expte. Nº 26535/13-STJ, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado;


V O T A C I O N
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El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:


Llegan las presentes actuaciones al Tribunal en virtud de la acción interpuesta a fs.10/16 a fin de que se dicte un mandamiento de prohibición contra la Resolución N° 53/13 dictada por el Sr. Intendente de la localidad de Río Colorado, que dispuso la cancelación de la habilitación comercial del local bailable “Alquimia” del que el accionante es titular, disponiéndose además que se proceda a tramitar una nueva licencia.


Sostiene el accionante que la norma impugnada configura una sanción, configurando una desviación de poder y extralimitándose en su competencia atento a que, conforme a la Carta Orgánica Municipal, sólo el Juez de Faltas puede adoptar una decisión de ese tenor (cancelación de una licencia comercial) y exclusivamente ante la existencia de falta precisa.


En tal sentido, denuncia que estamos en presencia de un acto administrativo de naturaleza discriminatoria, al que acusa de nulo de nulidad absoluta por estar viciado de incompetencia, violación del debido proceso, violación del derecho de defensa y de igualdad, desviación de poder, de la normativa de la Carta Orgánica Municipal y afectación de derechos adquiridos, reclamando por ello que se declare inexistente aquél, librándose un mandamiento de prohibición a la autoridad municipal a fin de abstenerse de aplicar o ejecutar dicha resolución.

Requerido el correspondiente informe, a fs.75/81 el Sr. Intendente Municipal, Sr. Carlos Alberto Pilotti, opone excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, falta de acción e incompetencia por ausencia de habilitación de la instancia judicial.


El Intendente expresa al Tribunal que posee facultades suficientes en orden al Poder de Policía para el dictado de la Resolución N° 053/13, la que a su entender de modo alguno constituye una sanción ni un acto discriminatorio.
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Sostiene que dicha Resolución se ha motivado en hechos recientes...

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