Sentecia definitiva Nº 88 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 10-07-2017

Número de sentencia88
Fecha10 Julio 2017
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 10 de julio de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones, caratuladas: "MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ QUEJA EN: BALDUINI, DANIEL CARLOS C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ AMPARO"(Expte. Nº 29320/17-STJ-), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora Liliana L. PICCININI dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
A fs. 44/49 vta. el apoderado de la Municipalidad de General Roca, Dr. Santiago Emiliano G. Silva, interpone recurso de queja contra el pronunciamiento del día 5 de junio de 2017 dictado por la Jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones nº 1 de la ciudad de General Roca, Dra. María del Carmen Villalba, obrante en copia a fs. 39/43, que hizo lugar a la revocatoria interpuesta por el representante del Municipio requerido, dejando sin efecto la intimación que luce en copia a fs. 25 (punto 1).
En el punto 2 del decisorio impugnado la magistrada requirió a la Municipalidad de General Roca informe en el término de 5 días sobre las causas de las demoras aducidas por el Sr. Balduini en relación con el trámite de las actuaciones administrativas que invoca en su presentación (Resoluciones del Departamento de Gobierno Municipal desde la nº 2011/2016 hasta la nº 2373/2016, desde la nº 2392/2016 hasta la nº 2427/2016 y todas aquellas que no fueron publicadas en el Boletín Oficial Municipal), bajo apercibimiento de resolver con las constancias incorporadas en autos (cf. arts. 25 y 26 del Código de Procedimiento Administrativo -ley nº 5106-).
Para así decidir la Jueza de amparo sostuvo que correspondía hacer lugar al recurso de revocatoria interpuesto por el representante de la Municipalidad de General Roca por cuanto en la decisión atacada -fs. 25- no se dispuso el informe previo al Municipio requerido, sino que se efectuó la intimación directamente, aclarando que la contestación del traslado en subsidio -punto 4 de fs. 32- no resulta suficiente para resolver el planteo de autos.
A fs. 44/49 vta. al fundar el recurso de queja el recurrente señala que si bien a través de la decisión impugnada se hizo lugar a la revocatoria en realidad se resolvió bajo una ficción jurídica de modo erróneo e improcedente al considerar que se le estaría denegando el recurso de apelación ante el Superior Tribunal de Justicia.
Sostiene que de acuerdo a la doctrina del Máximo Tribunal Provincial la regla de la irrecurribilidad de las decisiones judiciales en los procesos de amparo cede cuando se incurre en vicios graves de arbitrariedad...

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