Sentencia Nº 87221/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia87221/2
Año2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 14 de octubre del año 2020.
VISTO:
El presente legajo caratulado: “RODRIGUEZ, F.E. s/ recurso de casación” legajo nº 87221/2 (reg. S. B del S.T.J); y
RESULTA:
1º) Que el Dr. N.C.L., interpuso recurso de casación contra el resolutivo del T.I.P. que confirmó parcialmente la sentencia de la audiencia de juicio y la pena impuesta a su defendido.
2º) Que como fundamento del recurso intentado afirmó que la sentencia del T.I.P. constituye una violación al debido proceso y, particularmente, a la garantía de defensa en juicio, toda vez que no ha abordado los agravios realizados en forma detallada.
Dijo que la arbitrariedad también se da por el análisis parcial de la prueba producida en el debate y omisión de la de descargo de la defensa y que, claramente, no se cumple con lo preceptuado por la CSJN mediante lo dicho en el fallo “C., M. y otro” (del 20/09/05), en cuanto al derecho de una revisión amplia.
Tachó al acto dispositivo en cuestión como auto-contradictorio y sostuvo que el T.I.P., hace lugar parcialmente al pedido de la defensa con los mismos argumentos con que confirma el resto de la sentencia de audiencia; aunque sin perjuicio de eso, centró el planteo en arbitrariedad por prescindir de prueba propuesta por la defensa.
Relató ambos hechos delictuales imputados a R., el primero de fecha 30 de abril de 2019 y el segundo de fecha 8 de junio del mismo año; a partir de ellos expuso la relevancia de los testimonios ofrecidos por la defensa y resaltó las omisiones en que incurrió el dictamen psicológico respecto de tales pruebas y la sobrevaloración de la declaración de la Sra. De Paulo, y su falta de corroboración con otros medios probatorios.
Adujo así que la falta de cuestionamiento al relato de la víctima provoca una sentencia injusta e indicó las inconsistencias en la versión testimonial de De Paulo.
Concluyó que el marco probatorio es

Legajo n.º 87221/2

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endeble, incongruente, impreciso y dudoso por lo que corresponde aplicar el beneficio de la duda a favor de F.R..
Finalmente y como planteo subsidiario, solicitó la revisión del monto de la pena, el que no fue modificado por el T.I.P. pese a que recortó, de los hechos en reproche, las amenazas dentro del auto y disminuyó la importancia de las lesiones del hecho del 30 de abril, pasando de ser graves a leves.
Refirió que tal circunstancia debió haber implicado una mengua en la pena, sin perjuicio de ello se quejó que ni el fiscal, ni el juez de audiencia, hicieron una real...

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