Sentencia Nº 87072 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia87072
Fecha25 Julio 2019
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Sentencia número Ciento veinticinco /Dos mil diecinueve.-
En la ciudad de S.R., Capital de la Provincia de La Pampa, a los 25 días del mes de julio del año dos mil diecinueve, se constituye el Juez de Control, N.D.R., a efecto de dictar sentencia en el expediente nro. 87.072, caratulado: "M.P.F. C/ Gighlione, A.J. y C.P., Maximiliano S/ H."; seguido contra M.C.P., DNI 43.069.628, argentino, nacido el 1 de diciembre de 2000, hijo de L.C. y de M.A.P., del que;
Resulta: Que en el mencionado expediente obra acuerdo de Juicio Abreviado, suscripto por la fiscal Dra. M.C.M., el imputado M.C.P. y su abogado defensor J.J.H.. En dicho acuerdo y previa reseña de los elementos de prueba recolectados y la descripción del hecho investigado, el fiscal solicitó que se le imponga a M.C.P. la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, sin costas (artículos 377, 382 y 475, del código procesal pena; y, 40 y 41 del código penal), como autor de los delitos de H. de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa (artículos: 163 inciso 6º, en relación con el 162 y 42, todos del código penal). Consta en el mencionado instrumento la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por parte del imputado M.C.P. como de su abogado defensor; a su vez, obra acta efectuada en oportunidad de realizarse la audiencia de conocimiento de visu, donde el imputado reconoció su responsabilidad en el hecho por el que se lo acusó. Por otra parte, el día 04 de julio de 2019, personal de la Oficina Judicial de S.R. informó que se comunicaron con el damnificado S.A.R. a quien informaron del acuerdo de juicio abreviado, ante lo que R. prestó su consentimiento a dicho acuerdo y manifestó que no deseaba ser informado en caso de contar el imputado con algún beneficio como salidas transitorias
Considerando: Que, en el desarrollo de la Investigación Fiscal Preparatoria se han reunido las siguientes evidencias, las que fueron ofrecidas por las partes para ser valoradas como prueba al momento de dictar sentencia: parte de novedades policiales del que surge que el 4 de junio de 2019 se iniciaron actuaciones como consecuencia de una solicitud de presencia policial en Av. Pilcomayo y F., de S.R., donde habría ocurrido un accidente de tránsito con lesionado; por ello, personal policial concurrió al lugar en un vehículo (leg. 3221) a cargo del S.D.M., secundado por el Oficial S.W.A.M., allí observaron una persona que yacía sobre la cinta asfáltica, al lado de una motocicleta de 110 c.c. que...

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