Sentecia definitiva Nº 87 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 07-08-2013

Número de sentencia87
Fecha07 Agosto 2013
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 6 de agosto de 2013.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. BAROTTO, Enrique J. MANSILLA y Eduardo ROUMEC, con el Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "GUIÑEZ, GLORIA NANCY S/ AMPARO S/ APELACION" (Expte. Nº 26556/13-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado:
V O T A C I O N

El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:


En autos, el señor Juez de amparo, Dr. José Luis Rodríguez, dispuso que el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro entregue a la amparista un dispositivo de oxígeno líquido y mochila, bajo apercibimiento de aplicar una sanción conminatoria y de incurrir el responsable en desobediencia (fs. 22/24).

Tal decisión ha sido recurrida a fs.31 y fundamentada 37/38 por el apoderado de la Fiscalía de Estado, Dr. Francisco López Raffo, quien citando doctrina y jurisprudencia, se agravia de que en el mismo pronunciamiento donde se impone la obligación se fijan coetáneamente las astreintes, señalando que la imposición de astreintes requiere resolución expresa, no pudiendo ser suplida por una mera intimación, ni considerarse automáticamente existente por incumplimiento del deudor.


La Sra. Procuradora General dictamina a fs. 42/47 proponiendo el rechazo del recurso de apelación impetrado, atento a que no habiéndose dictado aun el resolutorio que haga efectiva aquella conminación el recurso es improcedente.


Señala que el caso de autos es sustancialmente asimilable a lo resuelto en el precedente “Bello” (sentencia N°75/13 STJ), reiterando que -como principio general- en el marco del proceso de amparo, son inapelables las cuestiones accesorias a la decisión de fondo.
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Luego de definir los alcances del instituto en cuestión advierte que en el caso de autos no existe un agravio actual, y que la cuestión es asimilable a la sustanciada en el mencionado fallo.


Agrega que la conminación en pos de hacer valer el imperium del fallo dictado en autos, so pena de aplicar astreintes, resulta en el caso una cuestión accesoria, sin que se advierta que se hubieren dado circunstancias excepcionales que ameriten su examen en la alzada, de modo que rige el principio de irrecurribilidad de las cuestiones ajenas a la temática constitucional tratada en el fondo.
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Pasando a tratar la...

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