Sentecia definitiva Nº 87 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 08-07-2010

Fecha08 Julio 2010
Número de sentencia87
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 8 de julio de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “TERRILE, ANALIA A. C/ DEL AGUILA S.R.L. Y OTROS S/ INCIDENTE (PPAL 19036/06) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 24313/10-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Alberto Italo BALLADINI dijo:

1.- Mediante la sentencia que luce a fs. 117/124, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de sus funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar al planteo efectuado por la actora y, en consecuencia, extendió la responsabilidad solidariamente a Mónica Viviana Álvarez, con costas.

Para una mejor comprensión del planteo efectuado, corresponde ante todo relatar brevemente lo acontecido antes de que la actora iniciara el presente incidente. En el expediente principal, mediante sentencia de fecha 26.09.07, obrante en copia a fs. 1/7, la Cámara de grado hizo lugar parcialmente a la demanda y -en lo que aquí interesa- condenó a Farmacia Del Aguila SRL a abonar a la actora la suma liquidada en concepto de indemnizaciones derivadas del despido incausado, duplicación del art. 16 de la ley 25561, multa prevista en el art. 80 de la LCT, salario correspondiente al mes de febrero 2006 y adicional por caja.

Con posterioridad, en fecha 05.05.08, la actora inició el presente incidente contra la señora Mónica Viviana Álvarez, invocando a tal efecto la responsabilidad solidaria de ésta, con el argumento de que, si bien su empleadora era Del Aguila S.R.L. y la principal deudora de los créditos laborales, la responsabilidad de dicha persona jurídica se extendía solidariamente a quien figuraba como socia mayoritaria y administradora, la mencionada señora Álvarez, en virtud de haberse acreditado en autos que condujo en forma dolosa y ///
///-2- culposa la firma mencionada. En apoyo de su postura, señaló además que la incidentada dio de baja la habilitación de la farmacia que explotaba la SRL y abrió una nueva, enfrente de la anterior, que habilitó personalmente a su nombre, lo que constituyó un trasvasamiento fraudulento en perjuicio de los derechos de los trabajadores.

2.- Contra el decisorio de Cámara, la incidentada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fs. 131/145 vlta.

En primer término, sostuvo que el fallo impugnado resultaba arbitrario en tanto se fundaba en dos testimonios brindados en otro proceso que no fue ofrecido como prueba por ninguna de las partes en las presentes actuaciones. En este sentido, agregó que se trataba de...

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