Sentecia definitiva Nº 87 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 04-09-2019

Fecha04 Septiembre 2019
Número de sentencia87
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 4 de setiembre de 2019.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "ULLOA PINOCHET, HECTOR S/QUEJA EN: ULLOA PINOCHET, HECTOR C/AUTOBUSES SANTA FE S.R.L. S/COBRO DE HABERES" (Expte. N° PS2-801-STJ2019 // 30195/19-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia glosada a fs. 01/09, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar a la demanda sumarísima contra AUTOBUSES SANTA FE SRL condenándola al pago de los rubros demandados en autos, correspondientes a los salarios del actor de los meses de enero (proporcional), febrero a octubre de 2016, y primer cuota del SAC del 2016 conforme a las pautas dadas en los considerandos. Con costas.
Con posterioridad al dictado de la sentencia el actor solicitó la ampliación subjetiva de la sentencia contra las empresas AUTOBUSES BARILOCHE SRL por ser solidariamente responsable del crédito reconocido por cesión de personal y escisión societaria posterior y de TRANSPORTE AMANCAY SRL por ser dicha empresa quien detenta en la actualidad el servicio de transporte urbano de pasajeros, todo ello en base a los arts. 224 y 227 de la LCT. Adjunta convenio homologado por la Secretaría de Trabajo.
A fs. 33/38 el a quo rechazó el pedido de extensión de responsabilidad de la condena contra TRANSPORTE AMANCAY SRL por entender que se trata de una relación entre concedente y concesionario donde existe continuidad pero no solidaridad, máxime considerando que se pretende condenar a quien no fue parte del proceso.
Interpone el actor recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fs. 49/56, el que fue declarado inadmisible mediante sentencia de fs. 78/81, contra la que interpone la queja ahora en estudio.
2. Agravios del recurso principal:
Fundó su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en la arbitrariedad del a quo al desconocer las piezas relevantes aportadas, por la falta de aplicación del art. 9 de la LCT y por omisión de tratamiento a la continuidad del contrato de transporte de pasajeros en base a las expresiones vertidas en el convenio con su contextualización y alcances.
3. Denegatoria:
El Tribunal de grado denegó el recurso por considerar que el recurrente no demostró en forma concreta y contundente la supuesta arbitrariedad alegada en la apreciación de la prueba, solo se refirió a cuestiones de hecho y...

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