Sentecia definitiva Nº 87 de Secretaría Civil STJ N1, 30-10-2018

Fecha30 Octubre 2018
Número de sentencia87
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 29 de octubre de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "BEHM, Juan Carlos s/Queja en: BEHM, Juan Carlos c/CANTINI, Filiberto y Otra s/CONSIGNACION (ORDINARIO)'' (Expte. N° 29923/18-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Sergio M. Barotto, Ricardo A. Apcarian, Liliana L. Piccinini y Adriana C. Zaratiegui dijeron:
Por intermedio del recurso de hecho interpuesto a fs. 50/60 el recurrente pretende lograr la apertura del recurso de casación que fuera denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, mediante Sentencia N° 276 de fecha 11 de julio de 2018, obrante a fs. 46/47.
Sostiene como fundamento de su petición que el Tribunal al denegarle la concesión del recurso excedió su competencia y los parámetros en el control de admisibilidad, toda vez que no le correspondía evaluar la verosimilitud de los agravios, su legitimidad o si se enmarcan en una mera disconformidad subjetiva, pues ello significa invadir facultades propias del STJ y tratar al recurso de casación como si fuera una revocatoria a su propio fallo. En el mismo sentido, señaló que la Cámara incurrió en error al exigir que la fundamentación contenga una ''crítica concreta y razonada'' del fallo, toda vez que ese requisito corresponde a la instancia de apelación y el art. 286 CPCyC no lo exige. Además sostiene que impedir el acceso a la vía casatoria significa denegar su acceso a la justicia y violar a su derecho de defensa.
En cuanto a la cuestión de fondo, expone que no pretende la revisión de cuestiones de hecho y prueba pendientes de resolución, sino que el STJ ordene a los Jueces de grado resolver y esclarecer todos los puntos oscuros y controvertidos de la operatoria que componen el negocio jurídico (tasa de interés aplicable, valor del tipo de cambio, validez de pagos efectuados, naturaleza de la obligación contraída, etc.) aunque haya sido rechazada la demanda de consignación; pues considera que no corresponde derivar el esclarecimiento de esos temas complejos a un proceso más acotado como lo es la ejecución hipotecaria.
Finalmente, esgrime que la Cámara consolidó un trato desigual en su perjuicio, cuando manifestó -en este trámite de consignación- que la reducción de intereses no procedería porque la tasa de interés cuestionada se abonó voluntariamente; mientras que en otro proceso -vinculado a la misma operación inmobiliaria y en relación a igual porcentual moratorio- los magistrados consideraron que era excesiva y, en consecuencia, hicieron lugar a la reducción que solicitó el demandado quien...

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