Sentecia definitiva Nº 87 de Secretaría Civil STJ N1, 02-12-2008

Fecha02 Diciembre 2008
Número de sentencia87
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 21307/06-STJ-
SENTENCIA Nº 87

///MA, 2 de diciembre de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GULLOTA, Nicolás c/CLINICA VIEDMA S.A. y Otro s/CASACION” (Expte. Nº 21307/06 -STJ-), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 1439/1449 de las presentes actuaciones; y
CONSIDERANDO:

Que llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud del recurso extraordinario federal deducido a fs. 1439/1449 por la demandada Clínica Viedma S.A. y su aseguradora, contra la sentencia Nº 49 de fecha 14 de agosto 2008 obrante a fs. 1389/1428 y vta., mediante la cual este Cuerpo -por mayoría- resolviera revocar la sentencia de Cámara e hiciera lugar parcialmente a la demanda deducida por el señor Nicolás GULLOTA, condenando a la CLINICA VIEDMA S.A. y a la citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A. al pago de los daños y perjuicios y lucro cesante causados al actor.

Que, en sustento del remedio federal intentado, las recurrentes le endilgan a la sentencia del Superior Tribunal atacada: a) Contradicción y violación del principio de congruencia, del debido proceso y defensa en juicio (art. 18 Constitución Nacional). b) Apartamiento de las constancias de la causa - argumentos dogmáticos con violación de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional. c) Incurrir en fundamentos sólo aparentes y argumentos dogmáticos en relación a la prueba de la relación causal, etc..

Que, ingresando en el examen preliminar se observa que el recurso ha sido interpuesto en término, por partes legitimadas al efecto y se dirige contra un pronunciamiento del más Alto Tribunal Provincial en ejercicio de sus funciones///.- ///.-jurisdiccionales. Se han transitado las instancias locales en la forma prescripta por la ley ritual de aplicación y en consecuencia, el decisorio atacado agota la intervención de los Tribunales locales en la causa.

Verificado el cumplimiento de los requisitos formales, tal como se señala “ut supra”, cabe ingresar al análisis de viabilidad del recurso intentado. Esto así, puesto que si bien incumbe a la Corte Suprema de Justicia de la Nación el juzgar sobre la existencia o no de los supuestos de arbitrariedad invocada, ello no exime a los Tribunales por ante quienes tramitaron los recursos, de pronunciarse sobre su admisibilidad a la luz de la invocación de este supuesto de inequívoco carácter excepcional. Esta tarea debe llevarse a cabo “circunstanciadamente” según lo exigido por la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.


En tal sentido, el Máximo Tribunal de la Nación tiene dicho que: “Si bien es la Corte Suprema quien debe decidir exclusivamente si concurre o no el supuesto de arbitrariedad de sentencia a los fines del recurso extraordinario, ello no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para sustentar la invocación de un caso de excepción” (Corte Suprema de Justicia de la...

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