Sentecia definitiva Nº 87 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 13-09-2018

Fecha13 Septiembre 2018
Número de sentencia87
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 12 de septiembre de 2018.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "LLANOS, JOSE LUIS S/QUEJA EN: LLANOS, JOSE LUIS C/OGUETA, OSMAR OSCAR S/ORDINARIO (l)" (Expte. N° PS2-395-STJ2018 // 29757/18-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIAN dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia cuya copia obra glosada a fs. 1/5 vlta., la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Viedma rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por José Luis Llanos, con costas.
Para así decidir, el a quo de acuerdo a los elementos constitutivos del proceso, demanda, contestación, tercero citado, documentación con ellos adjunta y testimonios tuvo por probado que entre el actor y el demandado no existió ningún vínculo dependiente tal como fue planteado en la demanda, no existe ninguna prueba que permita vincular al demandado con la efectiva prestación del servicio de fletes.
En tal sentido entendió que, el dueño de la base de taxis -en el caso, Osmar Ogueta- no podía ser considerado empleador del chofer de la camioneta afectada al servicio de fletes, pues no se había probado que haya sido de su propiedad, ni que aquel la haya explotado por sí ni por terceros. Lo que se acreditó -en la consideración del Tribunal a quo- es que la empresa "El 28 Mil" pone a disposición de los propietarios de los vehículos su local y recibe los llamados de quienes piden el servicio de taxi (o de flete en este caso) y los retransmite por radio a los choferes de las unidades que operan con la base, servicio por el cual percibe una tarifa. Pero debe quedar claro -sostuvo- que esa explotación comercial que realiza el dueño de la base es completamente distinta de la que a su vez realiza cada propietario con su vehículo. Aseveró que así quedó corroborado con los testimonios vertidos en el presente y destacó que entre los titulares de los vehículos y Osmar Ogueta, dueño de la empresa "El 28 Mil", existe una relación de neto carácter comercial.
Contra lo así resuelto, se alzó la parte actora a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley obrante a fs. 6/10 vlta. cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio. ///
///
2.- Agravios del recurso:
En oportunidad de articular el remedio principal, el recurrente manifestó que la sentencia es arbitraria al desconocer la relación laboral que une al actor y al demandado por el solo hecho de no ser este...

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