Sentecia definitiva Nº 87 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 26-08-2016

Número de sentencia87
Fecha26 Agosto 2016
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 26 de agosto de 2016.-
Por recibido vía fax..
Sin perjuicio de estarse a la recepción del original, pasen los autos a despacho para RESOLVER.-
RICARDO A. APCARIÁN
PRESIDENTE SUBROGANTE
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA



///MA, 26 de agosto de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BEROIZA, MAIRA Y OTRAS - INTERNAS ESTABLECIMIENTO DE EJECUCION PENAL N°2 PABELLÓN N°11 S/ HABEAS CORPUS (Originarias)" (Expte.N°28723/16-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
A fs. 1/4 las internas Maira Beroiza, Karina Coria, Rosa Esther Retamal y Noemi Peralta, del Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 Pabellón N° 11 de General Roca, plantean una acción de habeas corpus-amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial vía fax.
Peticionan se corrijan los dictamen negativos; aplicación de la ley 24.660; aplicación de los programas sociales y cupos laborales para quienes egresan a la libertad; derecho a la educación terciaria; el debido cumplimiento de las funciones del Patronato de Presos y Liberados; respeto a los Tratados Internacionales y se asegure la reinserción social de los condenados que acceden a la libertad.
A fs. 10 se dispone que sin perjuicio de estarse a la recepción de los originales, pasen las actuaciones a despacho para resolver.
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO
En primer lugar corresponde analizar sobre la procedencia formal de la acción constitucional planteada en los términos de la normativa que lo regula Ley B Nº 3368 y del art.43 de la Constitución Provincial.
En resguardo de la dignidad de la persona humana sometida a privación de su libertad, tanto la Constitución Nacional (art. 43) como la de la Provincia (art. 43) establecen una vía expedita y rápida que es la acción de habeas corpus, la cual no solamente ha sido instituida a fin de procurar evitar la amenaza o restricción de la libertad ambulatoria del detenido, sino también para enmendar la forma en que se cumple la detención si ella es vejatoria para la persona afectada, que es el llamado habeas corpus correctivo. Esta vía de habeas corpus, al igual que el instituto del amparo, constituye un procedimiento excepcional, residual y de concesión restrictiva, sólo viable en aquellos supuestos de ilegitimidad y arbitrariedad evidentes, que no requieran amplitud de debate y prueba, ni admitan otra vía legal apta. Es decir, es una garantía a derechos de raigambre constitucional amenazados o vulnerados en forma manifiestamente arbitraria.
De la...

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