Sentecia definitiva Nº 87 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 11-09-2018

Número de sentencia87
Fecha11 Septiembre 2018
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 10 de septiembre de 2018
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores, Adriana C. ZARATIEGUI, Sergio M. BAROTTO, Ricardo A. APCARIÁN, Liliana L. PICCININI y Enrique J. MANSILLA, con la presencia del señor Secretario Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "SANHUEZA, SANDRO ANDRES C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO S/ APELACIÓN" (Expte. Nº 29876/18-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
La señora Jueza doctora Adriana C. ZARATIEGUI dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en razón del recurso de apelación interpuesto a fs.121 y fundado a fs. 125/126 por el apoderado de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, Dr. Arturo E. Llanos, contra la sentencia de fs. 99/101 dictada por la Sra Jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial, Minería, Familia y Sucesiones N° 21 con asiento de funciones en la ciudad de Villa Regina, Dra. Paola Santarelli, que declaró abstracta la cuestión planteada, rechazó el amparo interpuesto por el amparista e impuso las costas al Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, regulando los honorarios profesionales del Defensor en la suma de $ 11.560.
A modo de breve reseña, corresponde precisar que el amparista -diagnosticado con HIV positivo (cf. fs. 5)- peticionó que el Ministerio de Salud le provea de los medicamentos Tenofovir 300 mg, Emtricitabina 200 mg y Efavirenz 600 mg, comprimidos por 30 unidades (cf. fs. 6/9).
A fs. 97 el Dr. Cristian Klimbovsky, Defensor de Pobres y Ausentes, en representación del amparista informó que el mismo ha obtenido la medicación requerida, prestando conformidad con la finalización de la presente causa. Asimismo solicitó que no se le impongan costas en el presente trámite, en atención a no haber sido una falencia de parte del amparista el logro de lo requerido por el amparo.
A fs. 99/101 la magistrada entendió que en el caso en análisis se ha cumplido el objeto pretendido, rechazando la acción incoada por haber devenido en abstracto el objeto del amparo, imponiendo las costas al Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro teniendo en consideración “lo manifestado por el amparista” y, por ello, afirmando que “la conducta asumida por la demandada forzó al...

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