Sentencia Nº 86419 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Año2020
Número de sentencia86419
Fecha05 Febrero 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO UNO / DOS MIL VEINTE.-

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 5 días del mes de febrero del año dos mil veinte, se constituye el Sr. Juez de Control, G.L.T., a efectos de dictar sentencia en el Investigación Fiscal Preparatoria Nº 86419/0, caratulado: “(...) (DEN) S/ INVESTIGACION PRELIMINAR”; seguido en relación a (...), con; (...) y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal, Dr. M.S., el imputado y su abogada defensora, Dra. S.B.G., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de (...) como constitutivo del delito de grooming, en calidad de autor ( artículo 131 y 45 del Código Penal), encuadrado a su vez en los presupuestos de la Ley 26.485 de “Protección integral a la Mujer”.

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, su carencia de antecedentes, solicitaron se condene a (...) a la pena de ocho meses de prisión en suspenso y dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el art. 27 bis inciso 1º, y del Código Penal en cuanto deberá fijar residencia, someterse al contralor de la Unidad de Abordaje, Orientación y Supervisión de personas en conflicto con la Ley Penal, abstenerse de relacionarse de modo alguno, personalmente, por teléfono ni por ningún otro medio virtual (mensajes de textos, internet) con la niña (...), ni acercarse a una distancia menor a 200 mtrs de su domicilio; y realizar tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad o eficacia; sin costas (arts. 40 y 41 del CP; 355, 474, 475 del C.P.P.).-

Que surge de la audiencia de visu realizada en los términos del artículo 379 del C.Pr.Penal, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto del imputado, como por su defensor, reconociendo el Sr. (...) la existencia del hecho por el cual se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada. Asimismo informó Fiscalía -actuación informática número 2084028- que mantuvo entrevista con la madre de la víctima, la señora (...), quien puesta en conocimiento de las actuaciones refirió que aceptaba la vía procedimental abreviada, estando de acuerdo con la pena.-

CONSIDERANDO: Que en el desarrollo de las presentes actuaciones se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: acta de secuestro de (1) celular marca LG con número de abonado (...) (Paquete N 7911) perteneciente a la damnificada; denuncia de (...) de fecha 10/05/2019; informe técnico social suscripto por la Licenciada M.A.B. de fecha 17/0/2019; informe de titularidad del abonado (...) remitido...

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