Sentecia definitiva Nº 86 de Secretaría Penal STJ N2, 25-06-2014

Número de sentencia86
Fecha25 Junio 2014
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26953/14 STJ
SENTENCIA Nº: 86
PROCESADO: GELDRES RAMÓN
DELITO: HOMICIDIO CRIMINIS CAUSA LESIONES GRAVES CRIMINIS CAUSA EN CONCURSO REAL
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 25/06/14
FIRMANTES: APCARIAN PICCININI MANSILLA ZARATIEGUI EN ABSTENCIÓN (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) BAROTTO EN ABSTENCIÓN
///MA, de junio de 2014.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GELDRES, Ramón s/Queja en: \'GELDRES, Ramón s/Homicidio criminis causa y lesiones criminis causa en concurso real\'” (Expte.Nº 26953/14 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 83, del 3 de diciembre de 2013, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió en lo pertinente- rechazar los planteos de nulidad de la Defensa, tanto por la intervención de la querella en relación con la víctima Natanael Araya y por falta de pretensión acusatoria en el momento de requerir la elevación de la causa a juicio, así como de su alegato por falta de fundamentación. Asimismo, condenó a Ramón Geldres, como autor del delito de homicidio criminis causa y lesiones graves criminis causa, en concurso real, a la pena de prisión perpetua (arts. 45, 80 inc. 7º, 92 en función del 90, 80 inc. 7 y 55 C.P.).

1.2.- Contra lo decidido, la Defensora Oficial del imputado dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en examen.

1.3.- En su denegatoria, el a quo sostiene que los agravios son reiteración de otros por medio de los que la Defensa pretendió adecuar la conducta de Ramón Geldres a una
///2.- figura penal más beneficiosa, todo lo cual fue respondido en el fallo. Considera que no se ha expuesto ningún argumento nuevo para examinar y que permita abrir la vía casatoria.

Respecto del planteo de inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua, advierte que la Defensa pretende mejorar los escasos fundamentos aportados en la alegación final, lo que es insuficiente para abrir la vía casatoria pretendida. Concluye que la parte solo pone de manifiesto su discrepancia subjetiva con lo resuelto, lo que impide la habilitación de la instancia por la ausencia de una crítica concreta y razonada.

2.- Agravios del recurso de queja:

La quejosa hace una reseña de sus planteos casatorios y de los argumentos expuestos en la denegatoria, y expresa que mediante estos el Tribunal coarta y niega el derecho del imputado a una revisión integral del fallo. Insiste en la arbitrariedad de la sentencia y agrega que, aunque las cuestiones fueran de hecho y prueba, también están sometidas a revisión. También alega que la Cámara Criminal omite expedirse sobre los concretos agravios de su parte, y hace un desarrollo conceptual de la obligatoriedad de la doble instancia para asegurar la revisión integral de la sentencia.

Asimismo, aduce que su recurso principal era autosuficiente “porque di[o] una clara relación de los hechos de la causa tal y como fueran fijados en la resolución recurrida; expres[ó] los motivos de la casación con precisa indicación de los preceptos legales que se
///3.- consideran violados; mencionándose las norma preteridas y explicando cómo aquella violación incide en el resultado de la causa; manifestándose la aplicación que se pretende y fundamentando la solución jurídica que corresponde adoptar y expresando la petición en términos claros y concretos”.

3.- Agravios del recurso de casación:

En su recurso principal, la señora Defensora dice que no “… cuestiona aquí la existencia material del hecho ni la participación de [su] pupilo en el mismo; sí que del análisis de la causa surge claramente que el obrar de Geldres no constituye un homicidio criminis causa, sino, lisa y llanamente un desapoderamiento agravado previsto en el art. 165 del CP, toda vez que no hay un solo elemento de prueba que permita suponer el dolo homicida y la conexión subjetiva entre el robo y el homicidio, dadas las circunstancias particulares del hecho que no han sido correctamente merituadas por el Tribunal de juicio”.

También sostiene que el juzgador no dio respuesta a sus planteos en tal sentido, y advierte serias contradicciones respecto del dolo homicida y la conexión subjetiva entre los delitos. Añade que el análisis de la prueba testimonial permite reconstruir la secuencia de los hechos tal como fue manifestada por Geldres, por lo que es indudable que el homicidio del señor Araya contrariamente a lo sostenido por el Juez del voto- fue una circunstancia imprevista y ajena al plan delictivo. Argumenta que tal secuencia de los hechos está avalada por los dichos de la señora Badillo, de Natanael Araya y de la señora Schmidt.- -
///4.
En este sentido manifiesta que, una vez que su pupilo desapoderó a la señora Badillo de su cartera, huyó hasta su motocicleta y que, cuando se encontraba intentando arrancarla, fue interceptado por Natanael Araya, quien
junto con su hermano- había sido alertado por los gritos de la mujer. En tales circunstancias, continúa su alegato, intimidó con su arma blanca a Natanael, quien levantó los brazos, y Geldres siguió con el intento de dar marcha a su motocicleta, por lo que el otro aprovechó para patearle la moto, cayeron y ya sí, junto a su...

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