Sentecia definitiva Nº 86 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 24-08-2016

Fecha24 Agosto 2016
Número de sentencia86
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 24 de agosto de 2016.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MARTIN ANALIA Y OTRAS S/ ACCIÓN DE AMPARO (ART. 43 C. PCIAL)" (Expte.N° 27070/14-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
A fs. 1331 las amparistas interponen recurso de revocatoria contra las providencias dictadas por el Sr. Juez de amparo, Dr. Sergio M. Barotto, los días 23 y 31 de mayo de 2016, obrantes a fs. 1324 y vta. y 1330 respectivamente, al considerar que al decretarse el archivo de las presentes actuaciones a través de las resoluciones puestas en crisis se vulneran sus derechos, toda vez que restarían obras y tareas por realizar en los talleres de la escuela que hacen a la seguridad física y emocional de alumnos y profesores.
Alegan que el Ministerio de Educación y Derechos Humanos sólo contesta sus reclamos a través de la vía judicial y sostienen que al no contar con patrocinio legal se les torna dificultoso el entendimiento del proceso judicial.
A modo de breve reseña corresponde precisar que en la providencia del día 23 de mayo de 2016 -fs. 1324 y vta.- el Juez de amparo decretó el archivo de las presentes actuaciones por entender que del análisis de las constancias de autos se encuentra cumplida la obligación impuesta en el artículo segundo inciso a) del Auto Interlocutorio nº 29/15 obrante a fs. 1035/1040 y vta. relativa a la integración de los botiquines de primeros auxilios en el Establecimiento CET n° 6. A su vez allí aclaró que lo resuelto se complementa con el proveído de fecha 22 de marzo de 2016 y 11 de mayo de 2016 (fs. 1272 y 1318 respectivamente).
En el proveído de fecha 31 de mayo de 2016 -fs. 1330- el Juez consideró que encontrándose firmes y consentidos por la parte actora tanto la providencia múltiple de fecha 8 de octubre de 2014 (fs. 728/729) como el Auto Interlocutorio nº 29/15 (fs. 1035/1040), las peticiones planteadas a fs. 1325/1329 relativas a obras en el CET nº 6 debían estar a lo determinado en dichos pronunciamientos. A su vez hizo testar dos párrafos del escrito aludido por contener términos indecorosos y ofensivos.
A fs. 1333 el Juez de amparo consideró que las solicitudes de fs. 1331 pueden ser enmarcadas en lo normado por el artículo 42 segundo párrafo de la ley K nº 2430 -en pos de la mejor salvaguarda de los derechos de la defensa en juicio de las actoras- y ordenó que se corra traslado a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro.
A su vez...

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