Sentecia definitiva Nº 86 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 31-08-2016

Número de sentencia86
Fecha31 Agosto 2016
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 30 de agosto de 2016.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. MANSILLA, Liliana Laura PICCININI, Ricardo A. APCARIAN y Sergio M. BAROTTO, con la presencia de la señora Secretaria doctora Stella Maris GOMEZ DIONISIO, para el tratamiento de los autos caratulados: "VALDEBENITO, SILVIO ALEJANDRO C/ DISTRIBUIDORA CURU LEUVU S.A. Y EDITORIAL RIO NEGRO S.A. S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº 27135/14-STJ), elevados por la Sala II de la Cámara del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 154/165 por las demandadas, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión, el señor Juez, doctor Enrique J. MANSILLA, dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia de fecha 31 de mayo de 2012 -glosada a fs. 127/141-, la señora Jueza de la Cámara del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca doctora Gabriela Gadano, en calidad de vocal de trámite, hizo lugar parcialmente a la demanda instaurada por el actor Silvio Alejandro Valdebenito y en consecuencia -en lo que aquí interesa por ser materia de agravio- condenó a las demandadas Distribuidora Curú Leuvú y Editorial Río Negro S.A. a conferir al nombrado, quien prestaba tareas como Auxiliar de Expedición de la Distribuidora Curú Leuvú S.A., la categoría de Encargado de Expedición y a abonarle diferencias salariales -y los depósitos pertinentes al sistema de seguridad social- por el desempeño de esa categoría entre el 01.08.2010 y mayo/2011.
Cabe mencionar aquí que la empleadora había designado para el cargo reclamado por / ///
el actor a un candidato externo a la empresa.
La magistrada de grado consideró, para decidir del modo que lo hizo, que resultan aplicables al caso las reglas jurídicas vigentes para los dependientes administrativos de empresas periodísticas -Estatuto de Empleados Administrativos de Empresas Periodísticas (EEA)- aprobado por decreto-ley 13839/46 ratificado por ley 12921, reformado en 1960 por ley 15535, que en su art. 4º, 2do. párr. determina que en las empresas periodísticas, en igualdad de condiciones, debe darse preferencia para cualquier vacante al empleado más antiguo de la categoría inferior a la que se produjo la vacante.
Similar disposición observa en el art. 50 del CCT 541/08 que rige actualmente al sector, que prevé que "...Las promociones se harán por riguroso orden de escalafón, dándose preferencia al empleado más antiguo, siempre que éste reúna las debidas condiciones de idoneidad y conducta".
Desestima además el planteo de inconstitucionalidad de dicha cláusula convencional por pobreza argumentativa para tal extremo planteo.
Asimismo, acorde con las constancias de autos -prueba documental, testimonial y pericial contable- la vocal de trámite entendió acreditado que era el actor quien se encontraba en la situación detallada en el Estatuto y en el CC; y que en los hechos realizó la tarea durante el período de condena de las diferencias salariales.
Finalmente, funda la responsabilidad solidaria de Editorial Río Negro S.A. en su interpretación de disposiciones del EEA y en su valoración de la prueba incorporada al expediente judicial que, a su criterio, demuestra que la separación entre la distribuidora y la editorial es sólo aparente porque se ha demostrado que hay una fusión en lo fáctico de tal dimensión que los empleados de una y otra empresa desconocen trabajar para otra empresa que no sea el Diario Río Negro a menos que miren su recibo de sueldo; y que el Departamento de Personal se ocupa indistintamente de las cuestiones de la totalidad de los empleados que prestan servicios para las codemandadas.
2. Los agravios del recurso:
Contra lo así resuelto, se alzaron las accionadas mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido a fs. 154/165, que fue declarado parcialmente admisible por el Tribunal de grado a fs. 220/226, decisión confirmada por este Cuerpo en el punto dispositivo primero de la resolución de fs. 234. ///
///-2- De manera sucinta, podemos advertir que en apoyo de su pretensión, las recurrentes señalan:
2.1 Arbitraria interpretación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR