Sentencia Nº 86/16 Pleno de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia86/16 Pleno
Año2017
Fecha22 Febrero 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 22 de febrero de dos mil diecisiete.
VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “Banco de La Pampa Sociedad de Economía Mixta c/ Municipalidad de S.R. s/ Acción de Inconstitucionalidad s/ Incidente de Medida Cautelar” Expte. Pleno C- 86/16, registro del Superior Tribunal de Justicia, Sala C, y;
RESULTANDO:
I. A fs. 121/130 vta., la Municipalidad de S.R., por apoderados, interpone recurso extraordinario federal contra la resolución de fecha 28 de diciembre de 2016, dictada por este Superior Tribunal de Justicia, en pleno, la que en su parte resolutiva dispuso: “1) Hacer lugar a la medida cautelar pedida y, en consecuencia, suspender los efectos de la ordenanza 5546/16 de la Municipalidad de S.R. hasta tanto se dicte sentencia en las actuaciones principales (art. 62, CPCA)” (fs. 112 vta.). -----
II. A fs. 131 el Tribunal ordenó correr traslado a la contraparte por el término de ley (artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

III. A fs. 133/151 vta., el Banco de La Pampa SEM, por apoderado, contesta el traslado y peticiona el rechazo del recurso extraordinario federal interpuesto.

Para ello, en apretada síntesis, expresa que la resolución impugnada por la contraparte no reviste el carácter de sentencia definitiva ni equiparable a tal, que la cuestión litigiosa versa sobre un conflicto de derecho público local ajena a la instancia del recurso extraordinario federal, que la sentencia impugnada no reviste el carácter de arbitraria, dado que se encuentra fundada en el derecho aplicable al caso y en las constancias del expediente, y que la medida cautelar dispuesta no conlleva gravedad institucional ya que el recurrente no ha demostrado que el interés general de la comunidad se encuentre comprometido.

IV. A fs. 152 pasan los autos a despacho para resolver.

CONSIDERANDO:

1º) Abocado el Superior Tribunal de Justicia al análisis de admisibilidad del recurso extraordinario federal regulado por la ley 48 (Adla, 1852-1880, 364), corresponde señalar que se hará de conformidad con la doctrina que surge de los fallos: “Strada” (Fallos: 308:490); “C.” (Fallos: 310:324); “.M., CSJN, (Fallos 311:2478), entre otros, y de la acordada 4/2007 (BO, 21/3/2007) que aprobó el reglamento sobre los escritos de interposición del recurso extraordinario federal y del recurso de queja

2º) En lo sustancial, la parte recurrente alega que de la sentencia se desprenden tres agravios: (i) la violación del derecho de defensa en juicio y el principio de congruencia, (ii) la gravedad institucional y (iii) la arbitrariedad de la decisión por carecer de fundamentación y haber sido dictada “ultra petita”.

En relación al primer agravio, expresa que la sentencia impugnada ha sido dictada en evidente contradicción con el derecho de defensa en juicio y el principio de congruencia (fs. 126).

Para ello...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR