Sentencia Nº 85559/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia85559/1
Año2019
Fecha15 Octubre 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO CIENTO NOVENTA y TRES /DOS MIL DIECINUEVE: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los quince días de octubre de dos mil diecinueve, A.F.O.- Jueza de Audiencia de Juicio-, procedo a dictar sentencia en Expte Nº 85.559/1- caratulado: "(...) s/ Juicio Abreviado”- relacionado al Expte. Nº 85.559 que se sigue a (...), de la localidad de Toay (L.P.).

CONSIDERANDO:

Que el 05 de septiembre de 2019, se presentó un Acuerdo de Juicio Abreviado firmado por el W.A.M. -en representación del Ministerio Público Fiscal-, el acusado (...) y J.J.H. – Defensor Oficial-

En el referido acuerdo las partes fijaron los hechos imputados a (...) en los siguientes términos: El 19 de abril de 2919, a las 04:00, en la vivienda sita en calle (...) en circunstancias en que (...) se hallaba junto a su pareja (...), en presencia de una amiga, (...), comenzó formulándole a aquélla reproches por celos y dirigiéndole expresiones ofensivas”… siempre sos la misma loca.. tu mamá lo dice…”. En un momento se retiran hacia la habitación, lugar donde (...) “un cabezazo” impactándola en el ojo izquierdo, arrojándola sobre la cama, donde continúa agrediéndola con golpes de puños en la cabeza. Asimismo, días antes, el 16 de abril, encontrándose (...) en estado de ebriedad agredió físicamente a su pareja (...), en oportunidad de encontrarse ambos en el interior de aquel mismo domicilio en el que convivían, más precisamente en el dormitorio. En esta oportunidad (...) golpeó a su pareja a la altura del hombro, mama y muslo izquierdo. Como consecuencia de las agresiones físicas infligidas por (...) en cada una de las oportunidades descriptas, (...) resultó víctima de lesiones.

Las partes acordaron el encuadre legal de esos hechos, en la figura típica de Lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente, en dos oportunidades, que concursan en forma real entre sí, en calidad de autor ( arts. 89 y 92, en relación con el 80 inc. 1, 55 y 45 todos del C., hechos valorados en el marco de la Ley 26.485 de Protección Integral de las Mujeres) .

En cuanto a la pena a imponer, las partes acordaron se condene a (...) a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN EN SUSPENSO y DOS AÑOS DE CUMPLIMIENTO de las reglas de conducta previstas por el art. 27 bis inc. 1º, 2º y 6º del C. en cuanto a que deberá fijar residencia, someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje dependiente del Ente de Políticas Socializadoras, ABSTENERSE de relacionarse de modo alguno...

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