Sentencia Nº 853/06 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Año2007
Fecha16 Agosto 2007
Número de sentencia853/06
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SC-853.06-16.08.2007

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 16 días del mes de agosto del año dos mil siete, se reúne la Sala A del Superior Tribunal de Justicia integrada por su Presidente, D.J.A.P., y por su Vocal Subrogante, Dra. R.E.V., a efectos de dictar sentencia en los presentes autos caratulados: “LONEGRO, M.A. contra RODRÍGUEZ, C.R. y otro sobre Ordinario y Medida cautelar”, expediente nº 853/06 registro del Superior Tribunal de Justicia, Sala A, del que

RESULTA:

Que a fs. 278/290 los doctores P.L.L. y C.M.C., apoderados del actor, interponen recurso extraordinario provincial en los términos del artículo 261 inciso 2º) del C.P.C.C. contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial que a fs. 274/274vta. resolvió: “I.- Confirmar la sentencia apelada, con costas de Segunda Instancia, por su orden”.-

Relatan los antecedentes de la causa diciendo que su parte, juntamente con el demandado, fueron condenados solidariamente a abonar al señor J.A. la suma de $ 21.434 más intereses y costas, condena que sólo puede hacerse efectiva sobre los bienes de propiedad de su mandante, pues el único bien inmueble del demandado en autos se encuentra gravado con hipoteca a favor del Banco Hipotecario con cláusula de inembargabilidad.-

Considerando que dicha cláusula impide asignarle al inmueble otro destino que no sea el de habitación permanente y estable del solicitante y su núcleo familiar conviviente, el señor L. tramitó una diligencia preliminar en la que se constató que el inmueble en cuestión se encontraba ocupado en su totalidad por inquilinos desde el 11/09/2002 en virtud del contrato de locación suscripto por el demandado, y que el señor R. -junto con la señora R.G.- habitaban otro inmueble, distinto al del objeto de autos. Por tal motivo solicitaron la desafectación del beneficio a fin de que el codeudor responda con su patrimonio frente a los acreedores o ante su mandante en la acción de repetición por el monto de la condena.-

Producida la prueba de autos, el Juez de Primera Instancia rechazó la demanda en todas sus partes argumentando que, al momento de la sentencia, los demandados habitaban el inmueble y que, por ende, no se evidenciaba la infracción a la tutela legal. Esta resolución fue confirmada por la Cámara aduciendo que para que proceda el levantamiento de la inembargabilidad, la infracción a la normativa protectoria -no habitación por parte del beneficiario- debe subsistir al momento en que se pretende la traba del embargo “...de modo que lo que aquí se resuelva tampoco causa estado ante una nueva infracción comprobada”. Agregó la Cámara que la larga tramitación del juicio desnaturalizó el pedido de desafectación “... el que pudo ser factible al momento de la medida cautelar, pero no ahora cuando la infracción por haberse alquilado el inmueble cesó”.-

Los recurrentes imputan al pronunciamiento de la Cámara carencia de fundamentación, absurdo y arbitrariedad.-

A fs. 284vta. inician el desarrollo de sus argumentos tendientes a demostrar la falta de fundamentación. A tal fin consideran que la decisión del Tribunal a quo no responde a norma legal alguna sino a un acto de creación normativa que suple al legislador y que omite formular la interpretación legal para resolver un caso. Ello así pues del artículo 34 del Decreto nº 540/93 (t.o. Carta Orgánica del Banco Hipotecario) “...no se desprende que el alcance, oportunidad y el cese de la sanción, sea el establecido por el juzgador” (fs. 285).-

Sostienen que la Cámara ha comparado la cláusula de inembargabilidad con el instituto del bien de familia, que aunque de...

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