Sentencia Nº 851 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 29-10-2020

Fecha29 Octubre 2020
Número de sentencia851
MateriaMUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMáN Vs. JIMéNEZ ÁNGELA AIDA S/ EJECUCIÓN FISCAL

juicio: “Municipalidad de San Miguel de Tucumán c/ Jiménez Ángela Aida s/ Ejecución Fiscal ACTUACIONES N°: 5851/18 C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán, reunidos los señores Vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Civil y Penal, integrada por la señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar y los señores Vocales doctores Daniel Oscar Posse y Daniel Leiva, bajo la Presidencia de su titular doctora Claudia Beatriz Sbdar, para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en autos: “Municipalidad de San Miguel de Tucumán c/ Jiménez Ángela Aida s/ Ejecución Fiscal ”. Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores Daniel Leiva y Daniel Oscar Posse y doctora Claudia Beatriz Sbdar, se procedió a la misma con el siguiente resultado: El señor Vocal doctor Daniel Leiva, dijo:

I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación interpuesto por la demandada, Ángela Aida Jiménez (fs. 70/78), contra la sentencia de fecha 13/05/2019, dictada por la Sala I, de la Excma. Cámara en Documentos y Locaciones, del Centro Judicial Capital (fs. 61/62).

II.- Entre los antecedentes relevantes del caso, se observa que, en fecha 09/08/2018, la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, con la representación letrada de Esteban G. Wagner, inicia ejecución fiscal contra la señora Ángela Aída Jiménez, por la suma de $13.795,85 -con más intereses al 21/05/2018-, en concepto de falta de pago del CISI, correspondiente al inmueble identificado con Matrícula N-30457/021 (fs. 2 y fs. 11/14). El día 12/09/2018, se apersona en autos la demandada y dan en pago la suma de dinero reclamada por la actora, solicitando se proceda al archivo de las presentes actuaciones (fs. 8/9). Conferido el traslado de la dación en pago (fs. 10), la ejecutante, a través de su letrado apoderado Esteban G. Wagner, manifiesta que el pago efectuado por la demandada no es íntegro, ya que lo hizo al 21/05/2018 y no a la fecha del pago (21/09/2018), pero lo acepta a cuenta de una futura planilla general a practicarse por intereses y capital (fs. 17). A fs. 19, la representación letrada de la actora solicita se dicte sentencia ordenando llevar adelante la presente ejecución, a fin de determinar a quién corresponde cargar las costas del proceso y la tasa de interés con que se determinará el saldo de la deuda. El día 06/12/2018, la señora Jueza de primera instancia resolvió tener presente el pago formulado por la demandada y por cancelada la deuda reclamada en autos, imponiendo las costas por el orden causado (fs. 40). Apelada la sentencia por la representación letrada de la parte actora (fs. 43) y expresados los agravios (fs. 47/49), la Cámara, el día 13/05/2019, revocó la decisión de grado y ordenó llevar adelante la ejecución en contra de la demandada por la suma de $13.795,85, con más gastos e intereses calculados (cf. arts. 49 y 94 bis, Código Tributario Municipal) desde la fecha del cargo: 21/05/2018, teniéndose en cuenta el pago efectuado en la planilla a practicar. Finalmente, impuso las costas a la demandada vencida -arts. 105 y 505, CPCCT- (fs. 61/62).

III.- Contra el citado pronunciamiento, la parte demandada interpone recurso de casación. Sustenta su planteo en que la Alzada debió declarar desierto, en los términos del art. 710 del CPCCT, el recurso de apelación impetrado por la Municipalidad de San Miguel de Tucumán (fs. 43), por cuanto la expresión de agravios fue realizada por el letrado Esteban G. Wagner por derecho propio, más no en representación de la actora (fs. 47/49). Expone que en otro juicio semejante seguido en su contra (“Municipalidad de San Miguel de Tucumán c/ Jiménez, Ángela Aída” -Expte. n° A5852/18-), y ante esta idéntica situación, la Sala III, de la Cámara en...

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