Sentecia definitiva Nº 85 de Secretaría Civil STJ N1, 11-12-2015

Número de sentencia85
Fecha11 Diciembre 2015
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 27884/15-STJ-
SENTENCIA Nº 85

///MA, 10 de diciembre de 2015.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MILLAR, Luis Pablo s/QUEJA EN: MILLAR, Luis Pablo c/CUTINI, Filomena y Otra s/ORDINARIO (FILIACION)” (Expte. Nº 27884/15-STJ-), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 66/86 y vta. de las presentes actuaciones; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Enrique J. Mansilla, Sergio M. Barotto y Ricardo A. Apcarian dijeron:
Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud del recurso extraordinario federal deducido a fs. 66/86 y vta. por la parte actora, contra la Sentencia Nº 55 de fecha 20 de agosto de 2015 obrante a fs. 62/63 y vta., mediante la cual este Cuerpo resolviera: “Rechazar el recurso de queja interpuesto a fs. 49/58 y vta. …”.
Que, en sustento del remedio federal intentado, el recurrente aduce que la sentencia atacada ha incurrido en la violación de la garantía del debido proceso tutelada por el art. 18 de la Constitución Nacional, por cuanto considera que el Tribunal no examina con la debida profundidad los agravios formulados en el recurso de casación, los que desecha con motivación aparente.
En ese sentido, sostiene que sistemáticamente se ignora su planteo fundado en la vulneración del derecho personalísimo a la identidad personal garantizado por los arts. 7 y 8 de la Convención sobre los derechos del Niño, de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, C.N.), lo que equivale a una verdadera denegación de justicia que no tiene justificación alguna, etc.
Ingresando ahora en el examen preliminar, se observa que el recurso ha sido interpuesto en término, por parte legitimada al efecto y se dirige contra un pronunciamiento del más Alto Tribunal Provincial en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. Se han transitado las instancias locales en la forma prescripta por la ley ritual de aplicación y en consecuencia, el decisorio atacado agota la intervención de los Tribunales locales en la causa.
Verificado el cumplimiento de los requisitos formales, entre ellos, las reglas que prevé la Acordada 4/2007 de la CSJN para la interposición del recurso extraordinario federal las///.- ///.-que se tienen por satisfechas, cabe ingresar al análisis de viabilidad del recurso intentado. Esto así, pues si bien incumbe al mencionado Tribunal de la Nación el juzgar sobre la existencia o no del supuesto de arbitrariedad invocada, ello no exime a los jueces por ante quienes tramitaron los recursos, de pronunciarse sobre su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR