Sentecia definitiva Nº 85 de Secretaría Penal STJ N2, 20-04-2017

Número de sentencia85
Fecha20 Abril 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 20 de abril de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “QUIJADA, Lucas Rafael s/Queja en: \'QUIJADA, Lucas Rafael s/Homicidio culposo\'” (Expte.Nº 28659/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Auto Interlocutorio Nº 52, del día 16 de mayo de 2016, el señor Juez de la Sala Unipersonal con competencia correccional de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió denegar la suspensión del juicio a prueba solicitada a favor de Lucas Rafael Quijada, por oposición fiscal fundada (arts. 76 bis y ccdtes. contrario sensu C.P.).
Contra lo decidido, la Defensa Pública dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
2. Argumentos de la denegatoria del recurso de casación:
En lo sustancial, el a quo sostuvo que, al momento de dictaminar en oposición a la aplicación de la suspensión, el Fiscal actuante no se limitó a realizar una fórmula dogmática ni pretendió sustentar su posición en dialéctica abstracta; por el contrario, señaló dos cuestiones: la voluntad de la parte querellante y las particularidades de la conducta antirreglamentaria.
Refirió que el resolutorio también se fundó en las condiciones materiales para la procedencia del beneficio en cuanto a las características y circunstancias propias del hecho, y en el interés público puesto de manifiesto por las autoridades para evitar el consumo de alcohol en el conductor.
3. Agravios del recurso de queja:
El Defensor refiere -en lo pertinente- que el dictamen fiscal está infundado pues que el querellante se oponga no constituye ningún obstáculo y, por otro lado, que en un caso de homicidio culposo exista una conducta antirreglamentaria es una condición necesaria propia del tipo penal, al igual que causar la muerte.
/// Afirma que es de aplicación el precedente “B.H.A.” de este Superior Tribunal de Justicia (STJRNS2 Se. 184/15), en cuanto allí se dijo que el Ministerio Público Fiscal efectuó una errónea interpretación de las normas en juego al igual que el sentenciante al estimar fundada la oposición.
Dice luego que el interés público no fue invocado por la fiscalía ni puede ser motivo suficiente para rechazar la probation, puesto que también podría afirmarse que es de interés público que cesen los robos y los hurtos.
Estima, en consecuencia, que...

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