Sentecia definitiva Nº 85 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 13-08-2014

Número de sentencia85
Fecha13 Agosto 2014
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 13 de agosto de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones, caratuladas: "MARTIN ANALIA Y OTRAS S/ACCION DE AMPARO (ART. 43 C. PCIAL), (Expte.N° 27070/14-STJ-)”, puestas a despacho para resolver y,

CONSIDERANDO:
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ANTECEDENTES.


A fs. 26/31 Analía E. MARTIN y Mariana VILLABLANCA promueven acción de amparo, conforme al artículo 43 de la Constitución Provincial, contra el Ministerio de Educación y Derechos Humanos por considerar vulnerado el derecho a la educación de sus hijos y con el fin de que se proporcione a los alumnos de manera urgente una solución respecto a las condiciones edilicias del CET N°6 -ex Escuela Industrial-, especialmente el sector de Talleres, ante el incumplimiento de las normas de seguridad adecuadas y ante la falta de mantenimiento del establecimiento.


A fs. 38/45, mediante Au. I. 37/14, se dejó sin efecto la medida cautelar innovativa decretada en fecha 30.04.2014, habilitando el uso de los talleres del Centro de Educación Técnica (CET) Nº 6 sito en la ciudad de Viedma, (RN) a partir de las 00:00 horas del día lunes 05.05.2014.
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Además, se dispuso el reconocimiento judicial de los talleres del Centro de Educación Técnica (CET) Nº 6, cuya constancia luce a fs. 56/58.



Posteriormente, con fecha del 6 de Mayo del año 2014, y a la luz del reconocimiento judicial practicado, se procede a la designación de expertos para la realización de informes periciales. Tal nominación recayó en un Ingeniero Industrial y de un Perito en Seguridad e Higiene Laboral para que se expidieran acerca de los puntos de pericia que allí se detallaron.


También se requirió que al Sr. Secretario de Obras Públicas e Infraestructura informe respecto de: a) si las labores de impermeabilización requeridas en el CET Nº 6 -sección talleres- y de reparación de lucarnas averiadas han sido cumplimentadas íntegramente; b) en caso negativo, plazo en que las mismas se habrán completado.

A fs. 61 habiéndose corroborado en el reconocimiento judicial efectuado que algunas de las máquinas herramientas con que se aprende y enseña en la Sección Mecánica de los talleres no cuentan con protección alguna contra riesgos eléctricos, se dispuso medida cautelar innovativa, consistente en la prohibición de uso de todas y cada una de las máquinas herramientas señaladas, hasta tanto dichas protecciones sean debidamente instaladas y colocadas en grado operativo.


A fs. 146/177 y 179/219 lucen las pericias del perito en Seguridad e Higiene, Aníbal Cesar Gregorio Ortiz y del Ing. Luis F. Langhi.

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Luego de diversas presentaciones de las amparistas, y con fecha 11 de Junio de 2014, atento lo informado por el Señor Ministro de Educación y Derechos Humanos y por el Señor Secretario de Obras Públicas e Infraestructura del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, se deja sin efecto el llamado de autos para resolver de fs. 249, y se convoca nuevamente a los dos peritos actuantes en autos, a los fines de informar, previa verificación "in situ", si los acondicionamientos y/o reparaciones señalados a fs. 269/306 han sido efectivamente realizados y en la forma allí indicada. En su caso, si dichos acondicionamientos y/o reparaciones se ajustan y cumplen con las indicaciones dadas por los Señores Peritos en sus informes presentados en autos (fs. 146/177 -Perito Ortiz de la Canal- y fs. 179/219 -Perito Langhi); si los mismos acondicionamientos y/o reparaciones cumplen con todos los requerimientos contenidos en los informes de fs. 146/177 y 179/219 y, en caso negativo (eventual cumplimiento parcial), se detallen las labores pendientes a la fecha de producción del informe encomendado; si los acondicionamientos y/o reparaciones efectuados en las máquinas herramientas instaladas en la Sección Mecánica -o Tornería, conforme se indica a fs. 275/276- permiten el eventual levantamiento de la medida cautelar dispuesta en fecha 06.05.14 -fs. 62 Punto III- (prohibición de uso de todas y cada una de dichas máquinas herramientas).


A fs. 333 el Ing. Luis F. Langhi manifiesta que ha verificado la realización de los acondicionamientos indicados previamente.


A fs. 343 se tiene presente lo manifestado por las amparistas y se ordenan requerir informes al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, al Ministerio de Educación y a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.


A fs. 350/353 obra nuevo informe del Técnico Aníbal César Ortiz y a fs. 365/366 del Sr. Ministro de Educación y Derechos Humanos referido al traslado de transformadores e inicio de tareas de remediación, quedando a cargo de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable el muestreo de contenido de acuerdo a la presentación de fs.376/378.


A fs. 382 y atento los informes periciales de fs. 333 del Perito Luis Langhi y 350/354 del...

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