Sentecia definitiva Nº 85 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 10-07-2017

Número de sentencia85
Fecha10 Julio 2017
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 10 de julio de 2017.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. BAROTTO, Enrique J. MANSILLA, Adriana C. ZARATIEGUI, Liliana L. PICCININI y Ricardo A. APCARIÁN, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "AVILA, ROSMARI DEL CARMEN ALICIA C/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE RÍO NEGRO S/ AMPARO S/ APELACIÓN" (Expte. Nº 29174/17-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcribe a continuación los votos emitidos.
V O T A C I Ó N:
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 10 y fundado a fs. 15/20 vta. por la amparista Sra. Rosmari del Carmen Alicia Avila, en representación de su hijo de 8 años de edad, con el patrocinio letrado de la Sra. Defensora de Pobres y Ausentes a cargo de la Defensoría Civil nº 10, Dra. María Belén Delucchi, contra la sentencia dictada por la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 1 de la IIa. Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de General Roca, Dra. María del Carmen Villalba, obrante a fs. 7/8 vta, quien rechazó la acción de amparo interpuesta por la recurrente a fs. 5 y vta. contra el Consejo Provincial de Educación -CPE- a fin de que se admita el ingreso de su hijo a la Escuela nº 357 de dicha localidad fundada en cuestiones familiares, personales y económicas.
Para así decidir la Jueza de amparo consideró que el planteo de autos excede el marco de la acción de amparo ante la ausencia en el caso de un acto notoriamente lesivo de un derecho o garantía constitucional, cuya ilegalidad resulte ser concreta y claramente visualizable.
Señaló que frente a la negativa del Consejo de Educación Zona II de General Roca -emitida el día 02/03/2017- caben los recursos administrativos de cuyo planteo no hay constancias en autos ni se ha manifestado la amparista respecto a su -eventual- presentación, Por último citó en respaldo de su decisión los principios plasmados en los precedentes en materia de educación pública del Superior Tribunal de Justicia, expuestos en “CEPEDANO” y “CÓRDOBA” (STJRNS4 Se. 149/15 y 35/16 respectivamente).
A fs. 15/20 vta. al fundar el recurso de apelación interpuesto la recurrente se agravia por considerar que la resolución atacada reviste carácter definitivo, resulta arbitraria en tanto no satisface el derecho a la educación (cf. ley F nº...

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