Sentecia definitiva Nº 85 de Secretaría Civil STJ N1, 10-11-2016

Fecha10 Noviembre 2016
Número de sentencia85
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 28505/16-STJ-
SENTENCIA Nº 85

///MA, 10 de noviembre de 2016.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. Mansilla, Sergio M. Barotto, Ricardo A. Apcarian, Adriana Cecilia Zaratiegui y Liliana Laura Piccinini, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel Lozada, para el tratamiento de los autos caratulados: “FRIAS, Cristian David c/HERNANDEZ, Joaquín y Otro s/ORDINARIO Y BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS s/CASACION” (Expte. Nº 28505/16-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 459/478, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.-¿Es fundado el recurso?
2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
I).- Antecedentes de la causa.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Nº 2 de fecha 10 de febrero de 2016 obrante a fs. 446/452 y vta., en una demanda de daños y perjuicios con motivo de un accidente de tránsito, resolvió en lo que aquí importa: “… 2. Rechazar el recurso de la citada en garantía, con costas …”.
Esto es, confirmó la sentencia de Primera Instancia de fs. 371/385 que rechazara la exclusión de cobertura opuesta por la citada en garantía fundada en la falta de licencia habilitante para conducir por parte del demandado asegurado, y consecuentemente hiciera extensiva la condena impuesta al demandado.
II).- Agravios del recurso.
Contra lo así decidido, la citada en garantía (La Perseverancia Seguros S.A.) interpone a fs. 459/478 recurso extraordinario de casación, planteo que fue contestado por la parte actora a fs. 481/482 y por la parte demandada a fs. 483/484, respectivamente.
Al respecto, el apoderado de la citada en garantía argumenta a fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, que la sentencia impugnada ha incurrido en la violación, errónea aplicación de la ley y la doctrina legal (art. 286 del CPCyC.), así como en arbitrariedad y contradicción.
Expresa que la decisión impugnada vulnera la seguridad jurídica en tanto la póliza de seguros establecía una exclusión de cobertura en caso de falta de carnet habilitante, argumentando que ambas sentencias se apartan de la ley, los precedentes jurisprudenciales y doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia y de la Corte de Justicia Nacional. Sostiene que el contrato de seguros oportunamente celebrado equivale a ley para los contratantes y que los Jueces no tienen facultades para modificar sus estipulaciones.
Sostiene que es una arbitrariedad manifiesta que por una presunción de idoneidad para conducir se deje sin efecto una cláusula contractual, y se aparte de los precedentes “Díaz c/ Ituarte” y “Lucero, Omar c/San Román, Liliana s/Daños y Perjuicios s/Casación” del Superior Tribunal de Justicia y de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que cita en sustento de su postura.
Corrido el traslado la actora lo contesta a fs. 481/482 solicitando el rechazo del recurso por no reunir los recaudos para su admisibilidad. Argumenta que el recurso se basa en cuestiones puramente fácticas ajenas a la casación y que la sentencia ha realizado una meritación lícita y congruente, arribando a la conclusión de que no procede la exclusión de cobertura.
A fs. 483/484 contesta el codemandado Joaquín Hernández solicitando también se rechace el recurso por no reunir los recaudos de admisibilidad y proponer cuestiones de hecho no aptas para la vía de la casación. Indica que la sentencia determina los hechos conforme al derecho vigente y la realidad fáctica y que la idoneidad en la conducción de vehículos es requerida como exigencia básica y no meramente formal, siendo razonable que pueda acreditarse por otros medios.
Expresa que ante el hecho comprobado de que el asegurado renovó en forma inmediata su autorización para conducir, para lo cual debe someterse al control de comprobación de idoneidad por la autoridad administrativa competente, es razonable tener por cierta la idoneidad para conducir, siendo la sentencia legítima y justa.
III).- Análisis y solución del caso.
Ingresando ahora al examen de la temática traída a debate se advierte que nos encontramos ante un conflicto de similares características al resuelto recientemente por este Superior Tribunal de Justicia en los autos: “PARDO, Yésica Verónica c/GARCIA, Jorge y GARCIA, José Luis...

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