Sentencia Nº 8493/11 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia8493/11
Fecha28 Junio 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 28 de junio de 2017.

VISTO:

El presente legajo caratulado: “TATAVITO ROADE, M.; T., M.J.B., G. y LÓPEZ, O.A. s/ recurso de casación” legajo n° 8493/11 (reg. de la S. B del S.T.J.); y

RESULTA:

1°) Que el defensor particular de los condenados M.T.R., M.J.T. y G.A.B., Dr. O.E.G., presentó escrito titulado: “SOLICITA SE RESUELVA", peticionando en consonancia con lo ya expuesto en el punto "IV.-)" del recurso de casación -oportunamente interpuesto- se disponga la inmediata libertad de sus defendidos “por vencimiento del plazo razonable”, respecto de las medidas de coerción que sobre ellos existen.

Fundó aquel emplazamiento en lo prescripto por los arts. 7.5 y 8.1 de la C.A.D.H., y lo interpretado al respecto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “S., R. vs ECUADOR” (C.I.D.H., 1997, parágrafos 70 y 71).

2°) Que asimismo, y atento al estadio procesal en el que se encuentra este legajo se estima adecuado ingresar en el análisis de admisibilidad de los recursos de casación articulados por los defensores particulares de O.A.L.-.. Cesar A.R. y J.R.V. (fs. 1/17)-; M.T.R., M.J.T. y G.A.B.-.. O.E.G. y A.D.L.L. (fs. 99/116 vta.)-, y por el representante de los querellantes particulares, señores M.A., S.Q., C.H., M.L. y C.M., Dr. J.M.A. (fs. 199/204vta.)

CONSIDERANDO:

1°) Que en primer término, se impone tratar el requerimiento efectuado por el Dr. Gebruers, cuyo aspecto central procura el cese de las medidas de coerción personal (prisión preventiva/arresto domiciliario) a las que se hallan sometidos sus asistidos, en razón del aducido vencimiento del “plazo razonable” para su mantenimiento en este proceso.

De forma previa, corresponde dar cuenta de determinados aspectos, a los efectos de contextualizar el objeto de decisión.

En tal sentido, cabe precisar que de acuerdo surge de las constancias agregadas en el sistema informático de gestión de legajos penales, esta causa tuvo inicio el 20/05/2015, habiéndose dispuesto las detenciones –conforme lo expresado por el letrado- con fechas 20 y 21 de mayo del mencionado año con relación a TATAVITTO ROADE y T., respectivamente, y el 04/06/2015, la de BASTIAS.

Por otra parte, el 04/08/2015, ante la solicitud conjunta de los representantes del Ministerio Público Fiscal, el juez de Control de la Tercera Circunscripción Judicial, resolvió “transformar”, lo que en aquel momento era una investigación, en un “procedimiento de asuntos complejos” y, en consecuencia, autorizar la aplicación de las...

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