Sentencia Nº 840/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Fecha10 Marzo 2008
Número de sentencia840/08
Año2008
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

IA-A840.08-10.03.2008

SANTA ROSA, 10 de marzo de dos mil ocho.-

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “PETROQUÍMICA COMODORO RIVADAVIA S.A. c/PROVINCIA DE LA PAMPA s/MEDIDA CAUTELAR”, expediente nº 840/08, letra d.o., registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;


CONSIDERANDO:


I- Que a fs. 281/308 vta. el Dr. J.R.L., en nombre y representación de Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A., con el patrocinio letrado del Dr. S.M.L., solicita medida cautelar innovativa contra la Provincia de La Pampa tendiente a que “... la demandada cese de emitir actos que dispongan arbitrariamente el pago de sumas caprichosas y que no son exigibles a su mandante por la vía que ha elegido” (fs. 281).-

II- Funda la competencia de este Tribunal en lo estatuido en la Constitución Provincial (art. 97 inc. 2) apartado d), en la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 1675 (art. 34 inc. b) apartado 2), en el Código Procesal Contencioso Administrativo (arts. 1 y 2 incs. a) y b), 5, 6 y 71) así como en el C.P.C. y C. (arts. 1 y 6 inc. 4).-

III- Dice que su mandante resultó por Decreto Nº 1081/92 adjudicatario en la Licitación Pública Internacional convocada por la Provincia de La Pampa para explorar, explotar y desarrollar un yacimiento de hidrocarburos en el área denominada Medanito, según los términos de la Ley Nº 1345 y del Decreto Nº 2639/91.-

Que conforme a los términos del contrato vigente se apeló a la figura de la locación de obra y servicios adquiriendo su poderdante, la calidad de contratista de la Provincia, fijando el art. 7º del contrato la retribución de la adjudicataria en el setenta y tres por ciento (73%) de la producción neta de hidrocarburos perteneciendo el (27%) restante a la Provincia, quien podría, “... comercializarla directamente o entregarla al contratista ...” (fs. 282). Si se optaba por este último supuesto Petroquímica debía pagar a la provincia un precio por metro cúbico de petróleo crudo y de gas natural resultante de la aplicación de distintas fórmulas previstas previamente en los referidos arts. 7º y 5º ap. 5. 13 del contrato Señala asimismo, que el marco legal vigente incluía normas regulatorias respecto del gas natural, pero garantizaba entonces y para el futuro la libertad de precios, importación y exportación exenta de retenciones del petróleo crudo, obteniendo el productor un precio igual al de los mercados internacionales.-

Continúa diciendo que respecto al petróleo crudo, la fórmula adoptó como parámetro un precio...

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