Sentecia definitiva Nº 84 de Secretaría Penal STJ N2, 20-04-2017

Fecha20 Abril 2017
Número de sentencia84
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 20 de abril de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “VENECIA, Néstor Raúl s/ Homicidio s/Casación” (Expte.Nº 28080/15 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 687/699, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia N° 176, del 26 de julio de 2016, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación deducido por la Defensa Pública y, revisado de manera integral lo decidido, confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 56/15 de la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca que, en lo pertinente, había condenado a Néstor Raúl Venecia, como autor del delito de homicidio simple (arts. 45 y 79 C.P.), a la pena de ocho años de prisión.
1.2. Contra tal resolución, la señora Defensora Penal deduce el recurso extraordinario federal en examen (fs. 687/699), que la señora Defensora General sostiene a fs. 703/707 vta. y del que se corre traslado a la Fiscalía General por el término de ley (art. 257 Ley 22434), cuyo titular contesta a fs. 709/714.
2. Que la recurrente refiere cumplir las condiciones formales de admisibilidad del recurso extraordinario federal, menciona los antecedentes de la causa y cita los argumentos del recurso de casación.
A continuación alega que el Superior Tribunal de Justicia no realizó un examen de los agravios planteados y que la revisión no fue integral ni completa, lo que se confirma con la afirmación de que no se otorgaría tratamiento a la totalidad de las cuestiones propuestas, sino a las que fueran conducentes al objeto procesal.
Entre los planteos no considerados menciona el relativo a la configuración de la autoría, a cuyo respecto sostiene que el Tribunal se ha equivocado al considerar que la declaración de su asistido implicó el reconocimiento de su condición de autor del delito de homicidio cuando, por el contrario, solo dio cuenta de su presencia en el lugar de los hechos y de haber procedido “sin intención homicida”.
Señala otros aspectos similares y argumenta que, para desacreditar la posibilidad de un estado de emoción violenta, el magistrado se limitó a reproducir la incompatibilidad de tal
/// situación con el relato del hecho, sin haber analizado los defectos probatorios que impedían determinar que el suceso ocurrió tal como se dio por acreditado.
Estima también que la resolución que declaró mal concedido el recurso de casación ha configurado cuestión federal suficiente para la...

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