Sentecia definitiva Nº 84 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 24-08-2016

Número de sentencia84
Fecha24 Agosto 2016
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 24 de agosto de 2016.-
VISTO: los autos caratulados: "ROCHAS, NICOLÁS S/ ACCIÓN DECLARATIVA” (EXPTE. 28.628/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora Adriana C. ZARATIEGUI dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
A fs. 1/19 el Sr. Nicolás Rochas, en su carácter de Legislador y ciudadano de la Provincia de Río Negro interpone acción declarativa de inconstitucionalidad del art. 4 del decreto nacional n° 820 de fecha 30 de junio de 2016, mediante el cual se modifica parcialmente el decreto nacional n° 274/12 que es reglamentario de la ley nacional n° 26.737 -régimen de protección al dominio nacional de la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales-.
Al fundar su pretensión alega que resulta competente para entender en su planteo el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro en los términos establecidos en el inc. 1º del art. 207 de la Constitución Provincial y en el art. 42 de la ley K n° 2430.
Enfatiza el dominio originario de las provincias sobre los recursos naturales (art. 124 C.N.) y el poder no delegado de las Provincias a la Nación (art. 121 C.N.), señalando que con la normativa impugnada se ha violentado los arts. 70, 71, 73 a 80, 81, 84 y 85 de la Constitución Provincial mediante los que se asegura la autonomía provincial en el dictado de políticas de recursos naturales, sin que exista un acuerdo mediante “leyes-convenio” que contemplen el uso racional de los mismos, las necesidades locales y la preservación de los recursos y de la ecología.
Interpreta que el decreto nacional nº 820/16 incide de manera concreta y directa sobre la administración y jurisdicción de tales recursos que están bajo dominio de la Provincia de Río Negro.
Sostiene que se vulnera el art. 74 de la Constitución Provincial referido al ordenamiento territorial en tanto el art. 4 del decreto nacional cuestionado amplía las facultades del “Consejo Interministerial de Tierras”, permitiéndole el uso de criterios laxos, subjetivos y poco claros.
Cuestiona el mecanismo diseñado para la determinación de equivalencias puesto que el mencionado artículo indica que cada Provincia debe remitir al mentado Consejo una propuesta -la cual queda a su consideración- en tanto los límites sean “razonables”, subrayando que dicho organismo nacional no tiene interés en la opinión provincial.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
A fs. 21/23 vta. la Sra. Procuradora General dictamina que el Superior Tribunal de Justicia debe declinar su competencia...

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