Sentecia interlocutoria Nº 84 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 02-11-2010
Fecha | 02 Noviembre 2010 |
Número de sentencia | 84 |
Emisor | Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4 |
///MA, 2 de noviembre de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SANTIBAÑEZ, F.J.S./ INDULTO" (Expte.N° 24812/10-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 inc.4 de la Constitución Provincial, y
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CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores A.I.B. y V.H.S.N., dijeron:.
Que F.J.S., nacido en San Carlos de Bariloche (Pcia. de R.N.) el 23/07/1982, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal nro. 1 de Viedma, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.
El encartado de autos fue condenado, en fecha 07/04/2003, por la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche en Expte. nro. 1746-42-02 a la pena de TRES (3) años de prisión por considerarlo autor del delito de lesiones graves agravadas por la alevosía (fs. 18/21); en causa nro. 1863-152-2003 y el 19-12-2003 la misma Cámara lo condena a la pena de DOCE (12) años de prisión por considerarlo autos del delito de homicidio simple, declarándoselo reincidente (fs. 12/17). En la misma causa, con fecha 07/04/2004, se unifican las condenas impuestas en la pena única de QUINCE (15) años de prisión.
Con fecha 25/04/2007 y 04/05/2009 este Cuerpo informa desfavorablemente (fs.42/45 y 61/65) ante una petición similar a la presente.
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El informe proporcionado por la S.retaria del Tribunal (fs. 24), dice que el encartado en causa nro. 1746-42-2002 fue detenido el 26-11-2002 hasta el día 31-7-2003; en causa nro. 1863-152-2003 fue detenido el 4-8-2003 y que agota la pena única impuesta el día 27-11-2017.
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En el informe del Consejo Correccional de fs. 75, de fecha 29/06/2010 se establece que el interno está incorporado al Período de Tratamiento (fase de confianza) de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con conducta ejemplar NUEVE (9) y concepto MUY BUENO, numeral SIETE (7). El Consejo Correccional de la Unidad de Detención aduce que no detectan elementos de juicio que permitan propiciar el beneficio interpuesto.
A fs.77/78 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° Dec.N° 1771/91) en el cual analizan que teniendo en cuenta el tiempo de detención en relación a la condena impuesta y por el tiempo transcurrido durante el período de tratamiento del mismo y observando la inestabilidad en la progresividad del tratamiento penitenciario para que el beneficio solicitado pueda servir...
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SANTIBAÑEZ, F.J.S./ INDULTO" (Expte.N° 24812/10-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 inc.4 de la Constitución Provincial, y
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CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores A.I.B. y V.H.S.N., dijeron:.
Que F.J.S., nacido en San Carlos de Bariloche (Pcia. de R.N.) el 23/07/1982, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal nro. 1 de Viedma, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.
El encartado de autos fue condenado, en fecha 07/04/2003, por la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche en Expte. nro. 1746-42-02 a la pena de TRES (3) años de prisión por considerarlo autor del delito de lesiones graves agravadas por la alevosía (fs. 18/21); en causa nro. 1863-152-2003 y el 19-12-2003 la misma Cámara lo condena a la pena de DOCE (12) años de prisión por considerarlo autos del delito de homicidio simple, declarándoselo reincidente (fs. 12/17). En la misma causa, con fecha 07/04/2004, se unifican las condenas impuestas en la pena única de QUINCE (15) años de prisión.
Con fecha 25/04/2007 y 04/05/2009 este Cuerpo informa desfavorablemente (fs.42/45 y 61/65) ante una petición similar a la presente.
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El informe proporcionado por la S.retaria del Tribunal (fs. 24), dice que el encartado en causa nro. 1746-42-2002 fue detenido el 26-11-2002 hasta el día 31-7-2003; en causa nro. 1863-152-2003 fue detenido el 4-8-2003 y que agota la pena única impuesta el día 27-11-2017.
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En el informe del Consejo Correccional de fs. 75, de fecha 29/06/2010 se establece que el interno está incorporado al Período de Tratamiento (fase de confianza) de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con conducta ejemplar NUEVE (9) y concepto MUY BUENO, numeral SIETE (7). El Consejo Correccional de la Unidad de Detención aduce que no detectan elementos de juicio que permitan propiciar el beneficio interpuesto.
A fs.77/78 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° Dec.N° 1771/91) en el cual analizan que teniendo en cuenta el tiempo de detención en relación a la condena impuesta y por el tiempo transcurrido durante el período de tratamiento del mismo y observando la inestabilidad en la progresividad del tratamiento penitenciario para que el beneficio solicitado pueda servir...
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