Sentecia definitiva Nº 84 de Secretaría Civil STJ N1, 30-10-2018

Fecha30 Octubre 2018
Número de sentencia84
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 29 de octubre de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "DIEZ, Pedro Hugo c/SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA. s/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) s/CASACIÓN" (Expte. Nº 29774/18-STJ-) puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 219/230, y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora Adriana Cecilia Zaratiegui y los señores Jueces doctores Sergio M. Barotto y Ricardo A. Apcarian dijeron:
Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud del recurso extraordinario federal deducido por la parte demandada a fs. 219/230, en contra de la Sentencia N° 63 de fecha 29 de agosto de 2018, obrante a fs. 212/214 y vta. de las presentes actuaciones.
En el fallo recurrido el Superior Tribunal rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley articulado por la demandada a fs. 171/178 y vta. y, en consecuencia, confirmó la sentencia de Cámara dictada a fs. 138/144 y vta. de autos que resolvió, a su vez, confirmar la sentencia de Primera Instancia de fs. 112/113 que rechazó el planteo de prescripción incoado por la aseguradora.
En sustento del remedio intentado la recurrente manifiesta que la sentencia de este Superior Tribunal de Justicia incurre en arbitrariedad normativa porque desconoce la aplicación del principio del stare decisis vertical respecto de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia en el precedente "BUFFONI" aplicable y subsumible integralmente a los presupuestos fácticos y normativos emergentes del presente caso.
Expresa que el principio del stare decisis establece que los Jueces están obligados a resolver los casos pendientes conforme a los precedentes similares oportunamente dictados. Agrega, que cuando quienes están obligados son los Jueces inferiores respecto de las sentencias dictadas por los Jueces de mayor jerarquía el mencionado principio se aplica de forma vertical. Cita el precedente "ARTEAR" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Seguidamente sostiene que el Alto Tribunal al sentar en el fallo "BUFFONI" (considerando 12), que una ley general posterior no deroga ni modifica, implícita o tácitamente, la ley especial anterior, poniendo como ejemplo expreso la ley de seguros, envía un categórico mensaje que no puede ser desoído al momento de analizar el plazo aplicable en materia de prescripción cuando se trata de acciones provenientes de la ley de seguros más allá del plazo de tres años previsto en la Ley Nº 24240.
Considera que el apartamiento arbitrario de este Cuerpo de la regla establecida en el...

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