Sentecia definitiva Nº 84 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 30-07-2013

Fecha30 Julio 2013
Número de sentencia84
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4

///MA, 30 de julio de 2013.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. BAROTTO, Enrique J. MANSILLA y Gustavo A. AZPEITIA, con el Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "ESPARZA CAROLINA DEL CARMEN C/ OMINT S.A. DE SERVICIOS S/ AMPARO S/APELACION" (Expte. Nº 26537/13-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado:


V O T A C I O N
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El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:


Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 130 y fundado a fs. 134/143 por el Dr. Diego Ariel de Vergilio, apoderado de OMINT Sociedad Anónima de Servicios, contra la sentencia de fs. 119/128 dictada por la Dra. María Alicia Favot, a cargo del Juzgado de Familia Nº 7 de la IVa. circunsripción judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti, que hiciera lugar a la acción de amparo, ordenando a la obra social Omint S.A. brindar la cobertura integral y total de todos los gastos que irrogue la realización de dos (2) tratamientos de fertilización in Vitro a favor de la amparista.
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Cabe destacar que la amparista inició la presente acción manifestando (cf. fs.3) que en una acción de amparo anterior, en fecha 5 de diciembre de 2012 (Expte. 26122/12) este Tribunal declaró la nulidad del fallo que había hecho lugar a la acción, por falta de legitimación pasiva, ya que fue direccionada inicialmente la misma contra la Provincia de Río Negro y no contra la empresa Omint, cuestión que ha sido corregida en estos autos.


La recurrente a fs. 134/143 vta. sostiene que de modo alguno ha obrado con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, en tanto adecuó su conducta a la normativa legal vigente y al contrato entre las partes, y de allí la negativa a cubrir el tratamiento de fertilización asistida exigida por los actores.


Asimismo manifiesta que la sentencia lesiona los derechos de las personas por nacer, en tanto con la aplicación ordenada se crearán embriones, respecto de los cuales se deja sin opción de vida a los que se creen con el tratamiento.
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Agrega que además de no respetarse tratados internacionales con rango constitucional y violar los derechos que surgen de los arts. 14 y 19 de la Constitución Nacional, la sentencia lesiona el principio de división de poderes porque obliga a dar un tratamiento que la legislación no ordena como de cobertura obligatoria para los agentes del seguro de la salud, invadiendo así la esfera del Poder Legislativo y generando una crisis dentro del propio sistema de Salud.


Los agravios expuestos no han sido contestados por la amparista.


En su dictamen de fs. 147/154, la Sra. Procuradora General sostiene que corresponde rechazar el recurso de apelación impetrado, atento a que los argumentos esgrimidos por la parte recurrente no tienen chances de prosperar, toda vez que resultan a todas luces insuficientes, dado que los agravios no pasan de ser meras discrepancias, sin el debido desarrollo argumental que permita demostrar el hipotético yerro en que habría incurrido la Jueza del Amparo, resultando insuficientes para lograr el cometido de revocación que impetra.
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Agrega que en este tipo de apelaciones de carácter extraordinario, las mismas deben ser ponderadas de manera estricta, comprobando la existencia de una exhaustiva critica razonada y concreta de las partes del fallo que se consideren equivocadas, como así también la ley o doctrina que se considere violada o erróneamente aplicada, lo que no se ha cumplimentado en autos.


Expresa que cabe ratificar el razonamiento expuesto en autos “Arvigo” (PG Dictamen Nº 49/11 de fecha 30.05.11), y en...

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