Sentencia Nº 84/06 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Año2007
Fecha13 Junio 2007
Número de sentencia84/06
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SP-84.06-13.06.2007

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 13 días del mes de junio del año dos mil siete, se reúnen los señores Ministros Dra. R.E.V. y Dr. V.L.M., integrantes de la S. B del Superior Tribunal de Justicia, de conformidad con el art. 439, segunda parte, del C.P. a los efectos de dictar sentencia en los autos: "ORTELLADO, H.A. en causa nº 257/05 (reg. C.C. nº 2) s/ Recurso de casación", registrados en esta S. como expte. nº 84/06, con referencia a los recursos de casación e inconstitucionalidad interpuestos (fs. º983/997 y fs. 998/1002) por la Defensora Particular, Dra. I.T., y el recurso de casación formulado por el Dr. L.E.S.C., apoderado de la querellante particular, N.A.D. TORRES en nombre y representación de su hijo menor de edad (fs. 1004/1015vta.) contra la sentencia de fs. 974/981vta., en la que se falló: "Condenando a H.A.O.... como autor material y penalmente responsable de los delitos de Homicidio Simple con el Uso de Arma de Fuego (art. 79 y 41 bis del C.), en concurso real (art. 55 del C.) con Simple Tenencia de Arma de Fuego de Uso Civil sin la debida autorización (art. 189 bis, segundo apartado, primer párrafo del C.)..."; y

CONSIDERANDO:

RECURSO DE CASACION DE LA DEFENSA DEL IMPUTADO H.A.O..-

1.- Que contra el pronunciamiento del tribunal de juicio, que decidió condenar al imputado de autos por el delito de homicidio simple con el uso de arma de fuego y tenencia simple de arma, la Dra. I.T. interpuso recurso de casación, con invocación de los incisos 1º y 2º del art. 429 del C.P., por errónea aplicación de la ley sustantiva e inobservancia de las normas procesales.-

Señaló que la calificación de homicidio simple que se le impusiera a su defendido "...adolece de graves autocontradicciones, amén de relevar en forma errónea desde el punto de vista lógico a parte de la prueba, en especial, las aseveraciones que realiza a partir de una endeble pericia...".-

Sostuvo la defensa que ese material probatorio fue impugnado en su oportunidad "...impugnación que fuera incorporada a este juicio como prueba documental" por la defensa, y se solicitó una nueva pericia, producción que fue denegada por el a quo por considerarla "impertinente".-

Argumentó la recurrente, que el informe psicológico no reúne ningún requisito para considerarlo pericia, porque "...el escrito debe contener la explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas" y de una simple lectura se aprecian "...aseveraciones subjetivas sin justificar la base fáctica de donde se inducían".-

En otro aspecto criticó que el tribunal, para encuadrar el hecho en homicidio simple, se basó en los testimonios de los amigos de la víctima y en los dichos del perito psicólogo, y no respetó las exigencias en cuanto a la motivación del decisorio que debe ser “...expresa, clara, completa, lógica y legítima”.-


2.- En cuanto a la errónea aplicación de la ley sustantiva, la impugnante expuso que su defendido actuó en estado de emoción violenta, calificación que surge con mayor énfasis al reconocer Fiscalía de Cámara que no había podido encontrar el móvil del crimen. En esa línea de pensamiento se opuso al criterio asumido por el tribunal, que sostuvo que "...quedará excluída la ´emoción violenta`, si el conocimiento de la circunstancia, le permitió al sujeto un acto reflexivo, toda vez que esta atenuante, se funda en la pérdida de los frenos inhibitorios del agente".-

3.- En ocasión de expedirse, atento las prescripciones del art. 437 del C.P., el señor P. General, Dr. J.C.G., consideró que los temas introducidos por la defensa en su recurso de casación no logran demostrar la falta de fundamentación, arbitrariedad e ilogicidad de que adolecería la sentencia. Simplemente se trata de una discrepancia subjetiva con el análisis del material probatorio y la insistencia con la “endeblez” de la pericia psicológica "...no hace más que reproducir innecesariamente lo que ya ha tenido una respuesta adecuada en las oportunidades procesales correspondientes...".-

Agregó, el representante del Ministerio Público, que la discrepancia con el informe pericial no vicia de nulidad al decisorio, y que la actividad de merituar le compete al a quo.-

Respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva, se invocan presuntas incorrecciones en la aplicación del derecho con citas y doctrinas, sin desarrollar en forma clara y precisa la impugnación con el caso concreto "...a tal punto que ni siquiera se explica el porqué resultaría errónea la aplicación del derecho...".-

Que en su oportunidad, a fs. 1055/1058, la recurrente se expidió de conformidad con lo prescripto por el art. 437 del C.P..-

4.- Que en atención a las observaciones realizadas por la impugnante y en razón de la labor que se efectuará, merece puntualizarse que este Tribunal tendrá presente su facultad de revisar las pruebas de la causa, toda vez que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha afirmado que "...cabe entender que elart. 456 del Código de Procedimiento Penal de la Nación(de igual tenor que el art. 429 del C.P. de nuestra provincia) debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, todo lo extensa que sea posible al máximo esfuerzo de revisión a los jueces de casación conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular y sin magnificar las cuestiones reservadas a la inmediación, sólo inevitables por imperio de la oralidad conforme a la naturaleza de las cosas." (Fallo 25/10/05, "Recurso de hecho deducido por E.M.A. en la causa M.A., E. s/causa nº 3792).-


5. a).- Que el primer aspecto a analizar se refiere a la pericia psicológica, que la defensa no acepta, pues, a su criterio, no reúne los requisitos que debe contener este material, y a la que califica de "...inhábil como tal en lo aportado y carente de su integridad en lo realizado, y por ende de sustento científico".-

Al respecto, podemos apreciar que "...la pericia es el medio de prueba con el cual se intenta obtener para el proceso un dictamen fundado en especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos útil para el descubrimiento o valoración de un elemento de prueba" (C.N., J.. La prueba en el proceso penal. Ed. D.. Buenos Aires. 1986: p.47).-

La prueba pericial es un medio de prueba que no sólo está destinada "...exclusivamente al juez para suplir su deficiencia, sino a todos los sujetos procesales y a la sociedad toda, para que desde el interior y el exterior del proceso, unos y otros, respectivamente, ejerzan el contralor de las pruebas, de las decisiones judiciales y del porqué de sus fundamentos" (JAUCHEN, E.. La prueba en materia penal. Ed. Rubinzal-Culzoni. Santa Fe.1992: p.166).-

Tal es así que para desestimar un dictamen pericial la propuesta debe ser razonable y fundada en forma científica. Oponerse a una pericia, cuyos resultados no son favorables a la pretensión requerida, no resiste el menor análisis, porque justamente el déficit que poseen las partes en este aspecto técnico -psicológico- imposibilita su comprobación.-

En todo caso, si en el dictamen se observan vicios, sean externos o internos, será objeto de impugnación, circunstancia que se presentó con...

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