Sentecia definitiva Nº 83 de Secretaría Civil STJ N1, 26-10-2009

Fecha26 Octubre 2009
Número de sentencia83
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 23197/08-STJ-
SENTENCIA Nº 83

///MA, 26 de octubre de 2009.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto Italo Balladini, Víctor Hugo Sodero Nievas y Luis Lutz con la presencia de la señora Secretaria doctora Elda Emilce Alvarez, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “ARIAS, ERNESTO c/U.T.G.R.A. s/EJECUTIVO s/ CASACION” (Expte. Nº 23197/08-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación deducido por la parte actora a fs. 112/116 y vta., deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:

C U E S T I O N E S

1ra.- ¿Es fundado el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Alberto I. Balladini dijo:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 112/116 y vta. por la parte actora contra el Auto Interlocutorio Nº 400 de fecha 08 de agosto de 2005, obrante a fs. 88/91 de autos; que hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, revocó la sentencia de Primera Instancia, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa y rechazó la ejecución intentada.-
Contra lo así resuelto el actor interpuso recurso de casación, en el cual, se agravia de la sentencia de///.-
///.-Cámara, por considerar que la misma es arbitraria, viola la cosa juzgada y aplica erróneamente la ley de cheques (arts. 17 y 18 de la Ley 24.452). Así expresa que el fallo atacado, sostiene erróneamente que la demandada no reconoció en la anterior ejecución que Ernesto Luis Arias fuera el tenedor legitimado; y para oponerse a la sentencia de Primera Instancia, que aplicó la teoría del acto propio, selecciona solamente una frase, que no es la más clara del reconocimiento del deudor, y las otras las olvida, no las dice, las disimula.-
Asimismo, señala que el señor Ernesto Luis Arias era el legítimo tenedor de los cheques por ser el último endosante, y que ello era cosa juzgada, ya que así lo decidió la misma Cámara –en el expediente “Arias, María Victoria c/Unión Trabajadores Gastronómicos s/Ejecutivo”-; y que la impactante incoherencia y violación de la cosa juzgada la produce el mismo Tribunal que en aquél expediente juzgó la misma circunstancia y dijo una cosa absolutamente diferente a la que dice ahora.

Por otra parte, en lo que hace a la violación normativa planteada, el recurrente señala que una de las falencias de la Cámara, al aplicar a este caso el art. 17 de la Ley de Cheques, es que dicha disposición se refiere a los cheques con indicación de beneficiario, no a los cheques al portador, porque si fuera a los cheques al portador se aplica el art. 18 de tal cuerpo normativo; y los cheques que aquí se ejecutan, son al portador. Otra de las falencias que señala, en este punto, es que la norma se refiere a los endosos “nominativos”, que son los que indican quien es el endosatario o beneficiario; o sea que viola los arts. 17 y 18 mencionados, estableciendo que rige a los cheques al portador el régimen del endoso para el cheque con beneficiario indicado. Por ultimo señala que la Cámara se equivoca también en el alcance que le da al ///.- ///2.-último párrafo del artículo 17 que dice: “De no figurar la fecha, se presume que la posición de los endosos indica el orden que han sido hechos.”; ya que dicho supuesto es de presunción iuris tantum, no es una norma fatal, por lo que si está demostrado –como admite la Cámara- que las firmas que no son la de Arias, son las firmas de los libradores del cheque, la única firma por endoso es la de Arias.

Ingresando al análisis del recurso de casación, y a los efectos de resolver el agravio referido a la violación de la cosa juzgada, es preciso efectuar una reseña de los procesos que hacen a la resolución de tal cuestión, comenzando por aquél que es anterior en el tiempo:

A)Autos: “Arias, María Victoria c/Unión Trabajadores Gastronómicos s/Ejecutivo” (Expte 0678-192-01, del registro del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería Nro. 5 de la IIIa. Circunscripción Judicial):

1)a fs. 5 y vta. la señora María Victoria Arias, inicia juicio ejecutivo contra la Unión Trabajadores Gastronómicos por la suma de $42.218,80, que surgen de cinco cheques que han sido rechazados por la entidad Bancaria por estar la cuenta de la demandada cerrada por falta de fondos;

2)a fs. 39 obra Carta Documento –adjuntada al expediente por la demandada- del señor Ernesto Luis Arias –de fecha 08.06.2001- intimando a la demandada a que le abone las sumas resultantes de los cheques rechazados;

3)a fs. 40/52, se presenta la demandada y opone excepción de inhabilidad de título, por falta de legitimación pasiva, falta de legitimación activa, falta de fecha de creación y falta de presentación en fecha, y excepción de prescripción. Es preciso detenerse aquí en lo expresado por la demandada respecto a la falta de legitimación activa. Así sostuvo ///.- ///.-que la señora Arias no estaba en la cadena de endosos, que sí lo estaban los firmantes del Cheque y el señor Ernesto Luis Arias. También dijo: “Pues bien, adjunto al presente carta documento que remitiera el Sr. Ernesto Luis Arias Nº 353342274 AR de fecha 08.06.2001, recibida por mi mandante el día 11.06.2001, mediante la cual el Sr. Ernesto Luis Arias quien sería el portador de los cheques base de este proceso intima a mi instituyente de pago.” (...) “...por tanto quien a todo evento, podría decirse mal pero podría decirse tenía legitimación activa era el Sr. Ernesto Luis Arias y si con posterioridad transmitió los cheques a la Sra. María Victoria Arias, dicha transmisión debió exteriorizarse a través de una cesión y la misma por escrito.” (sic. fs. 45).

4)a fs. 71/73 el Juez de Primera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR