Sentecia definitiva Nº 83 de Secretaría Civil STJ N1, 18-11-2014
Número de sentencia | 83 |
Fecha | 18 Noviembre 2014 |
Emisor | Secretaría Civil STJ nº1 |
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 27165/14-STJ-
SENTENCIA Nº 83
///MA, 18 de noviembre de 2014.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Liliana L. Piccinini, Ricardo A. Apcarian, Enrique J. Mansilla, Adriana C. Zaratiegui y Sergio M. Barotto, con la presencia de la señora Secretaria doctora Elda Emilce Alvarez, para el tratamiento de los autos caratulados: “BILO, Antonio s/SUCESION ABINTESTATO s/CASACION” (Expte. Nº 27165/14-STJ), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 157/164, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.-¿Es fundado el recurso?
2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?
\n
V O T A C I O N
A la primera cuestión la señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
I) Antecedentes de la causa.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Nº 34 de fecha 14 de abril de 2014, obrante a fs. 144/148, en lo que aquí importa, resolvió: “I.- Rechazar el recurso de apelación en subsidio del de reposición, que fuera interpuesto a fs. 133/134 por el heredero Facundo Biló; confirmando en igual medida la resolución objeto de dicha impugnación, con costas (arts. 271, 272 y ccdtes. del CPCC)”./// ///2.-Esto es, confirmó la providencia dictada por el Juez de Primera Instancia a fs. 130, que oportunamente rechazara por improcedente la renuncia a la herencia formulada por el heredero Facundo Biló.
II) Agravios del recurso.
Contra lo así decidido, interpone recurso extraordinario de casación, el heredero Facundo Biló a fs. 157/164 de las presentes actuaciones.
Al respecto, el recurrente aduce, a fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, que la sentencia impugnada ha incurrido: a) En la violación de la doctrina de los artículos 3363 y ccdtes. del Código Civil, por cuanto considera que se desconoce que siempre la aceptación de la herencia es beneficiaria y no lisa y llana, por lo que entiende que no resulta necesaria la confección del inventario para que el heredero pueda renunciar a la herencia. b) En la errónea aplicación del artículo 3341 del Código Civil que claramente está referido a la aceptación pura y simple y no a la beneficiaria. Sostiene que sólo la aceptación pura y simple de la herencia tiene el efecto de la irrevocabilidad e implica una renuncia a repudiar la herencia.
Asimismo, atento el cambio de integración del Superior Tribunal de Justicia, solicita la revisión de la doctrina sentada en los autos “FUENTES”, del 18.05.2011, por cuanto considera que el más alto Tribunal Provincial ha pretendido confusamente distinguir conceptos como “la renuncia a la herencia” y “la renuncia a los derechos adquiridos por la aceptación de la herencia”, distinción que a su criterio parte de la falsa e ilegal premisa de desconocer que irrevocabilidad de la aceptación funciona sólo en el caso de que la ///.-///3.-aceptación de la herencia fuera pura y simple (art. 3341, Código Civil), supuesto éste que a partir de la reforma por la Ley 17.711, ha pasado a ser excepcional y restrictivo.
III) Análisis y solución del caso.
Que, ingresando ahora al examen de la temática traída a debate, se observa que la cuestión a resolver se encuentra circunscripta a determinar si el acto de renuncia de la herencia formulado por el recurrente, reúne los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico aplicable o sí, por el contrario, median impedimentos para tenerla por válida como finalmente resolviera la Cámara en la sentencia impugnada.
Previo a todo, resulta pertinente realizar algunas consideraciones preliminares sobre la renuncia a la herencia, y su paso anterior, la aceptación.
Al respecto, cabe señalar que la renuncia a la herencia es el acto jurídico en cuya virtud el heredero se desentiende de las responsabilidades y derechos emergentes de la transmisión por causa de muerte. Consiste en una declaración expresa de voluntad en la cual el heredero llamado a la herencia manifiesta en la forma dispuesta por la ley, no querer asumir los derechos y obligaciones hereditarios (LLambías J. J. y Méndez Costa, María J., “Código Civil...
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 27165/14-STJ-
SENTENCIA Nº 83
///MA, 18 de noviembre de 2014.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Liliana L. Piccinini, Ricardo A. Apcarian, Enrique J. Mansilla, Adriana C. Zaratiegui y Sergio M. Barotto, con la presencia de la señora Secretaria doctora Elda Emilce Alvarez, para el tratamiento de los autos caratulados: “BILO, Antonio s/SUCESION ABINTESTATO s/CASACION” (Expte. Nº 27165/14-STJ), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 157/164, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.-¿Es fundado el recurso?
2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?
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V O T A C I O N
A la primera cuestión la señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
I) Antecedentes de la causa.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Nº 34 de fecha 14 de abril de 2014, obrante a fs. 144/148, en lo que aquí importa, resolvió: “I.- Rechazar el recurso de apelación en subsidio del de reposición, que fuera interpuesto a fs. 133/134 por el heredero Facundo Biló; confirmando en igual medida la resolución objeto de dicha impugnación, con costas (arts. 271, 272 y ccdtes. del CPCC)”./// ///2.-Esto es, confirmó la providencia dictada por el Juez de Primera Instancia a fs. 130, que oportunamente rechazara por improcedente la renuncia a la herencia formulada por el heredero Facundo Biló.
II) Agravios del recurso.
Contra lo así decidido, interpone recurso extraordinario de casación, el heredero Facundo Biló a fs. 157/164 de las presentes actuaciones.
Al respecto, el recurrente aduce, a fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, que la sentencia impugnada ha incurrido: a) En la violación de la doctrina de los artículos 3363 y ccdtes. del Código Civil, por cuanto considera que se desconoce que siempre la aceptación de la herencia es beneficiaria y no lisa y llana, por lo que entiende que no resulta necesaria la confección del inventario para que el heredero pueda renunciar a la herencia. b) En la errónea aplicación del artículo 3341 del Código Civil que claramente está referido a la aceptación pura y simple y no a la beneficiaria. Sostiene que sólo la aceptación pura y simple de la herencia tiene el efecto de la irrevocabilidad e implica una renuncia a repudiar la herencia.
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