Sentecia interlocutoria Nº 83 de Secretaría Civil STJ N1, 19-12-2016

Número de sentencia83
Fecha19 Diciembre 2016
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 28866/16-STJ-
AUTO INTERL. Nº 83

///MA, 19 de diciembre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ARIDEROS S.R.L. s/Queja en: ARIDEROS S.R.L. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS s/APELACION JUEZGADO DE PAZ” (Expte. Nº 28866/16-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Sergio M. Barotto, Adriana Cecilia Zaratiegui y Ricardo A. Apcarian dijeron:
Que por intermedio del presente remedio procesal, se pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3, según resolución obrante en copia a fs. 34/35 de estos autos.
Analizando en primer lugar los aspectos formales que habilitan esta vía procesal, deben tenerse por cumplidos en su totalidad, atento a las constancias acompañadas y a lo manifestado por la recurrente; por lo que corresponde tener por satisfecha la autosuficiencia requerida para evaluar la pertinencia de la concesión del recurso extraordinario local deducido.
Que en orden a los fundamentos expuestos en el escrito de interposición del recurso de casación (fs. 26/33 y vta. de los presentes), se entiende que el mismo satisface suficientemente los requisitos a fin de su admisibilidad formal, surgiendo “prima facie” una...

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