Sentecia definitiva Nº 83 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 23-12-2014

Fecha23 Diciembre 2014
Número de sentencia83
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 18 de diciembre de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MACIA, JOSE ANGEL C/ VIAL RIONEGRINA S.A. Y OTROS S/ MEDIDA CAUTELAR S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 26961/14-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

1.- Que, mediante la resolución obrante a fs. 59/61 vlta., la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad –por mayoría- rechazó la medida cautelar innovativa solicitada por el Ing. José Ángel Macia, tendiente a obtener un pronunciamiento judicial que ordenara a la Dirección de Vialidad Rionegrina reponerlo en su puesto de trabajo hasta tanto se resolviera la cuestión de fondo.

Para una mejor comprensión de la cuestión planteada cabe referir que, según los antecedentes reseñados por la Cámara, el actor ingresó a trabajar como contratado para la Dirección de Vialidad de Río Negro en junio de 1996 y luego pasó a formar parte de la planta permanente de la Administración Pública en noviembre de 1997, cuando ya había sido constituida Vial Rionegrina Sociedad del Estado (ViaRSE).

Con la sanción de la Ley 4743 se creó la Dirección de Vialidad Rionegrina como un organismo autárquico y se habilitó al Poder Ejecutivo para disolver y liquidar la empresa VIARSE, a cuyos efectos el art. 25 de la ley precitada dispuso que el Poder Ejecutivo efectivizaría el traspaso del personal de ViaRSE a la Dirección de Vialidad Rionegrina respetando los derechos del CCT 572/09, lo cual se concretó mediante el Decreto 1593/12 del 08.11.12. Sin embargo, el 15.05.13 la administración decidió la conformación de un acta de traspaso homologada por la Secretaría de Trabajo el 31.05.13 en la que no fue incluido el actor. En razón de ello, y a raíz de un requerimiento suyo, el 15.08.13 el liquidador de ViaRSE -y a // ///-2- la vez Presidente de la nueva Dirección de Vialidad Rionegrina- le notificó al actor su cesantía en razón de que en el organigrama del nuevo organismo se había suprimido el cargo que aquel desempeñaba.

En ese contexto fáctico, quienes conformaron la mayoría decisoria expresaron que la medida cautelar solicitada no podía prosperar, porque de las constancias probatorias obrantes en la causa no surgía, con la evidencia patente que requiere este tipo de medidas, la verosimilitud del derecho invocado, en tanto la supuesta estabilidad absoluta del empleado público y la procedencia -o no- del despido discriminatorio dispuesto por el liquidador de ViaRSE excedían el marco cognocitivo de...

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