Sentecia definitiva Nº 83 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 03-09-2019

Fecha03 Septiembre 2019
Número de sentencia83
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 3 de setiembre de 2019.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Adriana Cecilia ZARATIEGUI, Sergio M. BAROTTO, Liliana Laura PICCININI, Ricardo A. APCARIAN y Enrique J. MANSILLA, con la presencia de la señora Secretaria, doctora Stella Maris GOMEZ DIONISIO, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: "GALAICO, CAROLA EGLE C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (JUNTA DE DISCIPLINA DOCENTE) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº CS1-511-STJ2018 // 29720/18-STJ), elevados por la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Viedma, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora a fs. 97/102, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión la señora Jueza doctora Adriana Cecilia ZARATIEGUI dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia obrante a fs. 88/90 vta. la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial resolvió hacer lugar a la excepción de falta de habilitación de la instancia contencioso-administrativa opuesta por la demandada.
Argumentó al respecto que el acto impugnable en sede judicial es aquel que agota la instancia administrativa y cierra el debate de fondo, a diferencia de las resoluciones de trámite que se dictan en el curso del proceso y suponen la continuidad del sumario.
En este sentido, el a quo consideró que el rechazo en sede administrativa de la caducidad del sumario disciplinario por vencimiento del plazo no es un acto definitivo, no es la decisión final del procedimiento administrativo sancionador, sin perjuicio de que dicha cuestión pueda volver a plantearse en la instancia judicial si una vez concluido el sumario se aplica una sanción.

2. Los agravios del recurso:
Contra lo así sentenciado por el a quo, la actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fs. 97/102, que fue declarado inadmisible por el Tribunal de Grado en los términos de la resolución que luce a fs. 110/111 vta. y abierto por queja mediante resolución de este Cuerpo de fs. 129.
Los agravios esgrimidos fueron los siguientes:
a) Afirma que se afecta el derecho de defensa en juicio, por haber introducido el Tribunal Laboral un argumento para fulminar la acción judicial que no había sido planteado por la demandada. Esta había expresado que debió recurrirse el rechazo de la caducidad por...

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