Sentecia definitiva Nº 83 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 24-06-2015

Número de sentencia83
Fecha24 Junio 2015
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 24 de junio de 2015.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Liliana L. PICCININI, Enrique J. MANSILLA, Sergio M. BAROTTO, Ricardo A. APCARIÁN y Adriana C. ZARATIEGUI con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados:"MOSQUERA, JIMENA Y ANTONINI, MARIO C/OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS EN ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (OSPEDYC) S/AMPARO S/APELACION" (Expte. Nº 27817/15 -STJ-). elevados por la titular del Juzgado de Familia Nº 7 de la Iera. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Viedma, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I O N
La señora Jueza doctora Liliana L. PICCININI dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 87 por el Dr, Gustavo Bronzetti Nuñez, apoderado de la Obra Social de Empleados de Entidades Deportivas y Civiles OSPEDYC- contra la sentencia obrante a fs.81/85 dictada por la Sra. Jueza María Laura Dumpe, que hizo lugar a la acción de amparo condenando a la Obra Social mencionada a que brinde a los amparistas la cobertura integral del 100% del tratamiento de fertilidad asistida de alta complejidad técnica ICSI- a realizarse en el centro de Medicina Reproductiva Instituto Fertlility Patagonia de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en los términos de la ley 26.862.
A su vez, la magistrada dispuso hacer saber a los profesionales actuantes que deberán proceder a la inmediata crioconservación de los mismos en las condiciones necesarias para mantener su vitalidad y preservar su completa integridad.
La Jueza del Amparo destacó que conforme la documental acompañada a fs. 4/14 le asiste derecho a la amparista en torno a la acción intentada, pues la Ley 26.862 y su reglamentación incluyen dentro de las prestaciones obligatorias el tratamiento pretendido. En cuanto a los argumentos vertidos por la Obra Social OSPEDYC, por los cuales ha manifestado la imposibilidad de cobertura del tratamiento amparándose en la falta de reglamentación total o parcial de una ley, expone la magistrada que ello no es óbice para que se brinde la cobertura solicitada por esta vía, toda vez que aún antes de la reforma constitucional que refuerza la incorporación de los instrumentos de derechos humanos como regla de reconocimiento, se ha interpretado que los tratados e instrumentos de derechos humanos son ley vigente y positiva de la Nación, y en este sentido, el Alto Tribunal se ha pronunciado al respecto en los autos “Ekmedjian c/ Sofovich”.
Asimismo precisó que la falta de creación de un determinado organismo, no puede ser justificativo para que una ley del Congreso sea inaplicada, toda vez que se vería burlada la independencia de poderes. De tal manera determinó que debe ceñirse al derecho que consagra la Ley 26.862 sin que obste a la aplicación de la misma, la falta de implementación...

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